La Contraloría General remarcó que en caso de tratarse de un funcionario que actualmente ocupa un cargo como autoridad edil (Alcalde o Regidor) o de un Gobierno Regional (Gobernador o Consejero Regional), corresponde al Consejo Municipal o al Consejo Regional, adoptar las acciones respecto a los funcionarios sancionados.
La Contraloría General de la República recordó que los titulares de las diversas entidades públicas del país, como ministros, gobernadores, alcaldes, y directores ejecutivos, entre otros, deben ejecutar de manera inmediata las Resoluciones que emita la Contraloría General de la República y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, contra los funcionarios y servidores públicos que hayan sido sancionados por los actos irregulares cometidos en el ejercicio de sus funciones; y en consecuencia, se encuentren inhabilitados de ejercer cualquier cargo o función en las entidades del Estado.
Tras recordar que la Contraloría General notifica a los funcionarios y servidores sancionados y a los titulares de las entidades públicas para que tengan conocimiento de estas resoluciones, informó que de acuerdo al artículo 13.6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante la Resolución de Contraloría 100 -2018-CG, los titulares de tales entidades estatales, tienen hasta 5 días hábiles para implementar dichas resoluciones sancionadoras contra los referidos funcionarios públicos.
Asimismo, remarcó que en caso de tratarse de un funcionario que actualmente ocupa un cargo como autoridad edil (Alcalde o Regidor) o dentro de un Gobierno Regional (Gobernador o Consejero Regional), corresponde al Consejo Municipal o al Consejo Regional, adoptar las acciones respecto a los funcionarios sancionados. De otro lado, señaló que los funcionarios y servidores públicos que incurren en responsabilidad administrativa funcional son sancionados con inhabilitación para el ejercicio de la función pública o con la suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, según corresponda a la gravedad de las infracciones en que hubieran incurrido.
Dichas sanciones son inscritas en el Registro de sancionados de SERVIR y publicados en el portal web de la Contraloría General de la República. En caso de incumplimiento de la norma por parte de los titulares de las entidades públicas para ejecutar las resoluciones de la Contraloría General de la República y del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, los responsables podrían ser sancionados -por incurrir en falta muy grave-, tal como lo establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República.
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