Aprista Wilmer Sánchez exige que prevalezca la resolución del JNE que ordena la inscripción de su lista a La Esperanza frente a otra resolución del JEET que declara fundada una tacha en su contra, cuando ambas tratan sobre lo mismo: falta de democracia interna.
El abogado del Partido Aprista Peruano, Fernando Velezmoro, presentó una solicitud al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que revoque y declare la nulidad de la Resolución N° 1094-2018-JEE-TRUJ/JNE (Exp. N°21122-2018) que declaró fundada la tacha interpuesta por Raúl Álvarez Herrera por tratarse de una resolución contradictoria con la decisión del JNE que ya se pronunció declarando fundada la apelación presentada por Wilmer Sánchez contra otra tacha similar y que le permitiría seguir en contienda electoral. El escrito fue presentado el sábado 25 de agosto y será resuelto esta semana.
Como se recordará, mediante la Resolución N° 1092-2018-JEE-TRUJ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo se declaró Fundada la Tacha interpuesta por el señor Giomar Leonardo Pacherres Quiroz contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Esperanza. Elevada la apelación al JNE este publicó el último viernes los resultados donde se lee que el presente expediente se votó “Fundado” el recurso de apelación. En consecuencia, la Resolución N° 1092-2018-JEE-TRUJ/JNE queda revocada, en consecuencia se confirma la Resolución N° 529-2018-JEE-TRUJ/JNE del JEET que declaró ADMITIDA la Lista de Candidatos al Concejo Distrital de La Esperanza.
Sin embargo, esa decisión del Jurado Nacional de Elecciones puede verse en peligro a raíz de que como se recuerda se emitió la Resolución N° 1094-2018-JEE-TRUJ/JNE que declaró fundada la tacha interpuesta por Álvarez Herrera. Esta resolución fue impugnada mediante recurso de apelación de fecha 9 de agosto de 2018, la misma que fue declarada improcedente por Resolución N° 1193-2018-JEE-TRUJ/JNE. Esta decisión fue recurrida en QUEJA (Exp. N° 27471-2018) la misma que fue declarada Infundada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Entonces se tiene dos pronunciamientos contradictorios: uno del JEE (Exp. N° ERM21122-2018) y el otro del JNE (Exp. N° 26791-2018), cuando en ambos casos se trataba la misma causa: una denuncia por falta de democracia interna. En su solicitud el abogado aprista señala que debe prevalecer el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones validando el proceso de democracia interna en La Esperanza, alegando que el JNE es el titular del ejercicio de la administración de justicia electoral; que la justicia electoral que ejerce el JNE se realiza a través de sus órganos jerárquicos y que los JEE son órganos temporales creados sólo para cada proceso electoral.
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