jueves, 23 de agosto de 2018

Sancionan a empresa supervisora por incumplimiento de contrato

La penalidad, de S/ 18,375.00 fue impuesta por mora incurrida por cada día de atraso en la ejecución de la obra, en total 49 días calendarios, computados del 15.0518 (fecha de reinicio de la obra) al 03.07.18 (en que se notifica la decisión de resolver el contrato). 

Por haber incumplido en supervisar la ejecución de la Construcción del sistema de riego tecnificado en la comunidad campesina Sol Naciente, anexo Chuquitambo del distrito de Pataz, donde se invierte S/ 5’936.070, el Gobierno Regional de La Libertad sancionó económicamente al consorcio Virgen del Socorro y le resolvió el contrato. El documento dando a conocer la sanción fue suscrito por el gobernador regional Luis Valdez Farías, después de cumplirse con el procedimiento del caso, en otra clara señal del proceder de la actual gestión ante este tipo de casos en los que se pretendía supuesta reparación de daños y perjuicios.

La empresa antes citada incurrió en incumplimiento injustificado de contrato tras negarse a suscribir el acta de reinicio del plazo de ejecución de la obra -aprobada previamente- y al no acreditar fehacientemente la imposibilidad que el jefe de supervisión asista a suscribir el acta para continuar con la supervisión, por cuanto la obra reiniciaba. Ante esta situación el gobierno regional requirió que en el plazo máximo de 10 días la empresa cumpla con sus obligaciones contractuales y efectúe los servicios de supervisión in situ bajo apercibimiento de aplicar las penalidades que correspondan y resolver el contrato.

La penalidad, de S/ 18,375.00 fue impuesta por mora incurrida por cada día de atraso en la ejecución de la obra, en total 49 días calendarios, computados del 15.0518 (fecha de reinicio de la obra) al 03.07.18 (en que se notifica la decisión de resolver el contrato). El proyecto fue aprobado con código SNIP N° 168520 y su financiamiento y ejecución está a cargo de la Compañía Minera Poderosa S.A. bajo la modalidad de obras por impuestos. La supervisora había alegado con carta N° 019-2018CVR, de fecha 14.05.18.

En dicha misiva, se expresa lo siguiente: “no solo nos resulta imposible llevar a  cabio la diligencia para dar inicio a la ejecución de la obra, sino que de manera formal declaramos expresamente la inexigibilidad de las obligaciones a nuestro cargo por razones imputables a nuestra parte (ello dada la suspensión excesiva prolongada a la fecha) lo cual ha determinado el cambio de las condiciones iniciales del contrato que condiciona su inmediata y total resolución por razones imputables a vuestra representada, sin perjuicio  del inicio de las acciones legales que correspondan para logar la reparación civil de los daños y perjuicios ocasionados en nuestro agravio”.
El Gobierno Regional cumplió con las condiciones previstas para iniciar el plazo de ejecución de la obra pero por eventos no atribuibles a las partes (entidad pública y empresa privada) se suspendió el plazo de ejecución, lo que fue aprobado en su oportunidad por la supervisora, en consecuencia, dicha situación no puede ser causal atribuible al GR para que la supervisora decidiera unilateralmente resolver el contrato. La cláusula décima tercera del contrato N° 003-2016-GRLL-GGR-GRCTPIP establece claramente la sanción en caso de incumplimiento.

De esta manera, se establece que si la entidad privada supervisora incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, se le aplicará una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto equivalente al 10% del monto del contrato de supervisión (S/ 225 mil). La Construcción del sistema de riego tecnificado en la comunidad campesina Sol Naciente, es la segunda etapa de un ambicioso proyecto que va a incrementar la producción y productividad agrícola en poco más de 200 hectáreas en los sectores La Macaña, Santa Isabel, Las Pencas, El Carrizal y Pampa de Rayos, en el distrito y provincia de Pataz.

El proyecto incluye en esta nueva etapa la instalación del sistema de riego por aspersión con línea de riego movible y un programa de capacitación a la comunidad campesina para dotar de conocimientos y eficiencia en la operación y mantenimiento del sistema de riego tecnificado, el que consta de 130 módulos de línea móvil de riego y beneficia directamente a unas cien familias productoras agropecuarias. La obra incluye la construcción de 16 tanques repartidores, líneas de conducción y de distribución con tubería PVC.

De igual manera, la construcción de 24 cámaras de carga de 20 m3, 24 cajas de válvulas de control, 130 cámaras de rompe presión, instalación de 744 hidrantes, 130 módulos de línea móvil de riego, y la construcción de cerco perimétrico para las cámaras de carga para conservarlo del posible ingreso de animales mayores, entre otros. En su I etapa, terminada el año 2015: “Construcción de la infraestructura de riego Chuquitambo – Carrizales”, se invirtió poco más de S/ 4 millones para la construcción de una bocatoma, desarenador, medidor, 21 pases aéreos, 8 estructuras de protección, 11 cámaras de inspección, 11 tomas laterales y 10.197 km. de tubería enterrada.

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