jueves, 27 de septiembre de 2018

OCMA explica alcances de una investigación preliminar a nivel nacional

La finalidad de esta norma que corresponde al artículo 17 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario, es que la autoridad administrativa competente de los órganos contralores del Poder Judicial, puedan decidir si considera necesario o no, disponer el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario.

Con el objetivo de informar a la opinión pública en general, explicamos el sentido y los alcances de una Investigación Preliminar realizada por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), y por las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMA) a nivel nacional. Una Investigación Preliminar tiene por objeto reunir los indicios, elementos de convicción o pruebas de la comisión de infracciones disciplinarias que pueden ser imputadas a magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales y de control, y de ser el caso, la identificación de los presuntos responsables cuando no sea posible su individualización en la comisión de faltas disciplinarias.

La finalidad de esta norma que corresponde al artículo 17 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, es que la autoridad administrativa competente de los órganos contralores del Poder Judicial, puedan decidir si considera necesario o no, disponer el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario. Cabe resaltar que la decisión de iniciar una investigación preliminar es excepcional, debe ser motivada y es adoptada por la Jefatura de la OCMA, el Jefe de le ODECMA, o los jefes de las unidades de línea, según sea el caso.

Asimismo, de acuerdo a la naturaleza de los hechos denunciados sobre presuntas irregularidades graves o de actos de corrupción, las diligencias, operativos, declaraciones y manifestaciones destinadas a obtener las pruebas respectivas, tendrán carácter reservado. En estos casos, finaliza la reserva de las actuaciones cuando se disponga el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario, poniéndose además a disposición de las partes, todo lo actuado para el ejercicio de sus derechos, conforme a ley.

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