Este ente tributario exhorta a la ciudadanía a realizar el pago de este impuesto dentro del plazo de ley, tras realizar la adquisición de un predio, a fin de evitar la acumulación de intereses moratorios. Es importante para quienes realizan la adquisición de bienes inmuebles realizar el pago de este impuesto, por tratarse de una obligación tributaria.
Tras realizar la contrastación de información de nuestra bases de datos con SUNARP, el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT), a la fecha, ha detectado que en el distrito de Trujillo, existen 412 contribuyentes que entre los años 2014 al 2018 han realizado la adquisición de predios, pero que han omitido realizar el pago del Impuesto de Alcabala, el cual grava las transferencias de propiedad; adeudando actualmente entre los contribuyentes identificados un total de S/ 2’810,822 sin contar intereses moratorios.
Es importante para quienes realizan la adquisición de bienes inmuebles realizar el pago de este impuesto, puesto a que los notarios y registradores públicos exigen se acredite dicha obligación tributaria, a fin de formalizar la transferencia; caso contrario esta no debería ser elevada a escritura pública. Luego de haber adquirido un predio, debe efectuar la inscripción ante el SATT. Para conocer el monto de este impuesto se debe conocer el valor de la transferencia del inmueble, el cual no podrá ser menor al valor del autovalúo del mismo, correspondiente al año en que se produce la adquisición del predio; este valor es conocido como la base imponible.
A esta base se aplicará la tasa del impuesto del 3%; no estando afecto al mismo el tramo comprendido por las primeras 10 UIT de la base imponible del predio. La responsable de la Oficina de Programación Operativa del SATT, CPC. Karina Cosamalon Oliveira, invita a aquellos que habiendo adquirido un inmueble, pero que a la fecha no han realizado la inscripción de este, ni realizado el pago del impuesto de alcabala, a apersonarse a la institución para regularizar su situación con anterioridad a cualquier requerimiento de fiscalización.
Recuerde considerar que si planea realizar la adquisición de un inmueble, tras efectuar la misma tiene plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la adquisición para realizar el pago íntegro de este impuesto; caso contrario se empezarán a aplicar intereses moratorios, correspondientes al 1.2% mensual.
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