De enero a setiembre de este año se inscribieron 3,865 testamentos a nivel nacional. La voluntad testamentaria, puede ser otorgada mediante testamento cerrado, testamento por escritura pública, testamento ológrafo o por testamentos especiales como el marítimo o el militar.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que, de enero a setiembre del presente año, las inscripciones de testamentos en el Registro de Personas Naturales sumaron un total de 5,785; un 5.22% más que las 5,498 inscripciones que se realizaron entre enero y setiembre del año pasado. Estas cifras evidencian el interés de los peruanos por planificar la distribución de sus bienes y hacer valer su última voluntad, evitando con ello futuros conflictos familiares entre los herederos.
Además, entre enero y setiembre 2018, la inscripción de testamentos en el citado Registro creció en dieciséis departamentos respecto del mismo periodo del año pasado. Estos son Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.
Vale señalar que las 5,785 inscripciones realizadas entre enero y setiembre del presente año se distribuyeron de la siguiente manera: Lima (3,766), Arequipa (544), Cusco (227), La Libertad (200), Junín (143), Ica (111), Lambayeque (109), Apurímac (84), Piura (80), Ayacucho (78), Cajamarca (76), Huánuco (73) y Áncash (66).
La lista la completan los departamentos de Loreto (40), Puno (40), Tacna (32), San Martín (31), Amazonas (28), Moquegua (13), Pasco (12), Ucayali (11), Tumbes (8), Huancavelica (7) y Madre de Dios (6). La importancia del testamento radica en que este documento expresa la voluntad del testador quien decide cómo ordenar y distribuir su patrimonio.
La voluntad testamentaria, puede ser otorgada mediante testamento cerrado, testamento por escritura pública, testamento ológrafo o por testamentos especiales como el marítimo o el militar, los cuales se tienen que inscribir en los Registros Públicos con el fin de otorgarle legitimidad. De todos, el más recomendable es el testamento por escritura pública. Para ello, el otorgante debe ir acompañado de dos testigos (que no pueden ser familiares o beneficiarios) a la notaria de su preferencia a fin de expresar su última voluntad.
En caso de tratarse de adultos mayores, es recomendable llevar un certificado médico de salud mental, pues aunque el notario público da fe de la capacidad del testador, este documento adquiere importancia en caso se presentara una impugnación. En cuanto a los documentos que acrediten la propiedad de los bienes objetos de herencia, se recomienda presentar copia de las fichas informativas de las partidas registrales.
Los requisitos para inscribir un testamento son los siguientes:
- Si se trata de un otorgamiento de testamento por escritura pública, se deberá de presentar ante la Sunarp el parte notarial que contenga la fecha del otorgamiento del testamento, datos del testador, fojas del registro notarial donde corre extendido el nombre del notario y testigos con la constancia de su suscripción.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
- Pago de la tasa registral: S/.20.00 soles.
Plazo de calificación: 48 horas, sin contar sábados, domingos ni feriados.
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