sábado, 30 de mayo de 2020

Recomiendan acortar tiempo de recojo de cadáveres por COVID-19

Las denuncias recopiladas por el Órgano de Control Institucional (OCI) del Minsa reflejan deficiencias en los tiempos que demanda esta labor debido a la falta de un trabajo conjunto entre los diversos sistemas sanitarios. Por ello, la Contraloría considera que se debe articular mejor la comunicación y organización entre las instituciones encargadas.

La Contraloría General de la República emitió una Orientación de Oficio al Ministerio de Salud (Minsa) en la que recomienda acortar los tiempos del procedimiento de levantamiento de cadáveres por COVID-19 ubicados en las viviendas y en la vía pública, con la finalidad de disminuir el riesgo de contagio entre la población. Según la Orientación de Oficio N° 025-2020-OCI/0191-SOO, es necesario introducir mejoras en el procedimiento de levantamiento de cadáveres ubicados en viviendas y la vía pública para que las autoridades sanitarias den una respuesta más rápida y acortar los tiempos de espera.

Las denuncias recopiladas por el Órgano de Control Institucional (OCI) del Minsa reflejan deficiencias en los tiempos que demanda esta labor debido a la falta de un trabajo conjunto entre los diversos sistemas sanitarios. Por ello, la Contraloría considera que se debe articular mejor la comunicación y organización entre las instituciones que intervienen en la tarea de recojo de cadáveres como son: el Sistema de Salud, la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Fiscalía de la Nación.

En el Perú, el Sistema Nacional de Salud tiene como órgano rector al Minsa y está integrado por el Seguro Social de Salud, los servicios de salud de las municipalidades, las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, los servicios de salud del sector privado, entre otras instituciones. Al respecto, el Minsa aprobó la Directiva N° 087-2020-DIGESA/MINSA con la Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19 en marzo del presente año y actualizada hasta en tres ocasiones durante abril.

Dicha directiva define los protocolos para la gestión del recojo de cadáveres por COVID-19 y señala como articulador de los partícipes del procedimiento del recojo de cadáveres a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud). No obstante, la Contraloría, a través del Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Salud (Minsa), recopiló diversas denuncias de ciudadanos a través de medios de comunicación que advierten la necesidad de mejorar la articulación y organización del personal del Sistema de Salud a nivel nacional con el personal de la Policía Nacional y del Ministerio Público.

El OCI del Minsa recopiló ocho denuncias, de las cuales en un caso se demoró cinco horas para el recojo del cadáver, en tres casos se tuvo una demora superior a 20 horas, en dos demoraron más de 30 horas, y en las dos restantes solo se consignó una demora de varias horas. La Directiva N° 087-2020-DIGESA/MINSA establece que un cadáver no debe permanecer por más de 24 horas en un mortuorio del establecimiento de salud, vivienda o lugar distinto; debiendo ser colocado en bolsa  impermeable resistentes y de cierre hermético.
Según la directiva, las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris), las Gerencias Regionales de Salud (Geresas) y Direcciones Regionales de Salud (Diresas) están a cargo de la conformación del Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC), que está cargo del recojo de los cuerpos de las personas fallecidas por COVID-19 fuera de los establecimientos de salud. Asimismo, el EHRC debe estar integrado por un médico cirujano, un trabajador de salud ambiental, un chofer y personal de apoyo.

Además, los EHRC deben contar con movilidad y Equipos de Protección Personal (EPP), así como del material necesario para la preparación del cadáver (bolsa hermética, solución desinfectante, pulverizador, entre otros). El procedimiento establecido en la directiva sanitaria es el siguiente:
1. Familiar o vecino debe llamar a Susalud al 1881.
2. Susalud coordinará con la PNP para que vaya al lugar del fallecimiento, lo acordone y brinde seguridad.
3. La PNP comunica al Ministerio Público para que este determine si el fallecimiento se dio como consecuencia de un acto criminal (en este caso, el Ministerio Público asume la situación) o si no existe acto criminal (en este caso se encarga el EHRC).
4. El EHRC debe envolver a la persona fallecida con su sábana o una bolsa de plástico lo suficientemente grande.
5. Colocar el cuerpo dentro de una bolsa impermeable resistente con cierre hermético. Poner nombres y apellidos para evitar confusión.
6. Rociar la bolsa impermeable con una solución de hipoclorito de sodio (lejía) al 0.5%.
7. El EHRC deberá coordinar con el Seguro Integral de Salud (SIS) o la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) para el retiro del cadáver.
8. El servicio funerario, contratado por el SIS o una IAFAS, colocará el cadáver en el ataúd para su cremación o sepultura, según lo disponga su familiar directo.

En ese sentido, la Contraloría considera que a fin de agilizar dicho procedimiento, deberían existir diversos mecanismos de comunicación inmediata y fluida entre las indicadas instituciones, para ello accionando la participación de Susalud como ente articulador, como también los medios logísticos, materiales e indumentaria de seguridad y sincronización en el despliegue de los EHRC. Todo ello, a fin que el procedimiento de levantamiento de cadáveres a causa del COVID-19, sea oportuno, acortando el tiempo de espera de dicho procedimiento, lo que permitirá la disminución del riesgo de contagio entre la población.

Anteriormente, la Contraloría advirtió al Ministerio de Salud, a través del Informe de Orientación de Oficio N° 017-2020-OCI/0191-SOO, de una falta de difusión del procedimiento y/o protocolos de inhumación (entierro) de cadáveres por causa del COVID-19, lo que genera conflictos en algunos sectores de la población donde se requiere realizar la inhumación de un cadáver. Al respecto, la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA señala que la inhumación es un procedimiento permitido en el caso que no exista un crematorio en el lugar donde ocurre un fallecimiento a causa del COVID-19 o en los casos que sobrepase la capacidad operativa de los crematorios, la misma que debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas.

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