lunes, 4 de octubre de 2010

CONCEJO PROVINCIAL DE ASCOPE MANDA DE VACACIONES A MARIO VELARDE

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Mediante Informe Nº 197-2010-URR-HH/MPA, Carlos Solano Quevedo, encargado de la Unidad de Recursos Humanos, manifiesta que a Velarde Carrión se le adeuda 43 días los que adquirió por sus labores efectivas en los años 2007 y 2008, reseñando que las vacaciones anuales y remuneradas son obligatorias.

Mediante Resolución de Alcaldía Nº 361-2010-MPA el alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Ascope, Augusto Morgado Díaz, dispuso el otorgamiento de las vacaciones acumuladas pendientes de 43 días al titular de esta entidad edilicia, Mario Salomón Velarde Carrión y, consecuentemente, prorrogó su encargatura como burgomaestre hasta el martes 16 de noviembre de 2010.

Esta decisión se fundamenta en el Acuerdo de Concejo Nº 11-2010-MPA, del 30 de setiembre de 2010, mediante el cual, los regidores en forma unánime, acordaron recomendar a Morgado Díaz dar estricto cumplimiento y que se ejecuten las Resoluciones de Alcaldía Nº 513-2007 y 510-2008, debiendo exigir el cumplimiento de las vacaciones del alcalde titular Mario Velarde Carrión.

En su calidad de alcalde, Velarde Carrión tiene todos los deberes, derechos y obligaciones como servidor público, sujeto al Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 25º de la Constitución Política del Perú que establece que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerado. Mediante Informe Nº 197-2010-URR-HH/MPA, Carlos Solano Quevedo, encargado de la Unidad de Recursos Humanos, manifiesta que a Velarde Carrión se le adeuda 43 días los que adquirió por sus labores efectivas en los años 2007 y 2008.

“Conforme al rol vacacional, el alcalde provincial debió gozar sus vacaciones en los años 2008 y 2009. De conformidad con lo establecido en el artículo 102º del D.S. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, las vacaciones anuales y remuneradas son obligatorias e irrenunciables y se alcanzan al cumplir el ciclo laboral de doce meses, pudiendo acumular hasta dos períodos, con el consentimiento de la entidad”, señala el documento.

Asimismo, puntualiza que las vacaciones no deben acumularse por mayor tiempo, “ya que perdería su derecho o en todo caso va en desmedro de la municipalidad que se vería obligada a asumir con el doble pago por vacaciones no gozadas, hecho que entraña una mala administración”.

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