jueves, 20 de enero de 2011

REDUCEN HASTA EN 95% EL PAGO DE MULTAS POR INFRACCIONES AL TRANSPORTE TERRESTRE

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El beneficio, será que presentando la solicitud, adjuntando los recaudos antes citados, produce la conclusión y/o archivo del procedimiento o actas de control en cualquier estado en que éstos se encuentren, incluida la etapa de ejecución coactiva, así como la consecuente extinción de la obligación de pago de la multa.

La gerente regional de Transportes y Comunicaciones, Abg. Jane Ruiz Rivadeneira, declaró que hasta el 31 de mayo del presente año, tienen plazo para pagar sus multas los empresarios del transporte, al aprobarse la aplicación de un programa de saneamiento de deudas por las infracciones a la normatividad de transporte y tránsito cometidas al 31 de diciembre del 2010.

“Se tomará en cuenta, las transgresiones a la norma en que hayan incurrido los conductores y generadores de carga, contenidas en Actas de Control, Formularios de Infracción, Reportes de Exceso de Velocidad, Papeletas de Infracción y Resoluciones Directorales que tengan la calidad de firmes o que se encuentren en trámite o hayan sido impugnadas”, resaltó.

Dijo, además, que se otorgará una reducción en los importes adeudados a quienes regularicen voluntariamente su situación, en el pago de multas por infracciones al transporte determinadas al amparo de los Decretos Supremos Nº 009-2004-MTC y Nº 017-2009-MTC y sus normas modificatorias. Ruiz, expresó que para acogerse al programa de saneamiento de deudas, los interesados presentarán una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente.

En los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, el escrito de desistimiento de dicha pretensión. “El beneficio, será que presentando la solicitud, adjuntando los recaudos antes citados, produce la conclusión y/o archivo del procedimiento o actas de control en cualquier estado en que éstos se encuentren, incluida la etapa de ejecución coactiva (no incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la consecuente extinción de la obligación de pago de la multa”, refirió.

Tratándose de procesos contencioso administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al programa deberá aparejar copia certificada de la resolución judicial que da por concluido dicho proceso por desistimiento de la pretensión. Finalmente, Ruiz Rivadeneira, aclaró que el acogimiento al presente programa de saneamiento de deudas, implica un reconocimiento de la sanción que no será computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad. 

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