jueves, 28 de abril de 2011

PLENO DEL CONGRESO ACUERDA ELIMINAR USO DE TINTA INDELEBLE EN ELECCIONES

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La disposición legal aprobada hoy por 84 votos a favor, y exonerada del trámite de la segunda votación, deroga el artículo 265° de la LOE, referida al uso de la tinta indeleble. También propone reducir de cinco a cuatro las actas electorales, las mismas que serán entregadas al JNE, al JEE, a la ONPE y a la ODPE.

El pleno del Congreso aprobó esta tarde eliminar el uso de la tinta indeleble durante el acto de votación, como parte de diversas modificaciones introducidas a la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). De acuerdo a la normativa aún vigente, los electores deben introducir el dedo mayor en un frasco de tinta indeleble después de emitir su voto; aunque los votantes de las zonas de emergencia están exonerados de esa obligación.

La disposición legal aprobada hoy por 84 votos a favor, y exonerada del trámite de la segunda votación, deroga el artículo 265° de la LOE, referida al uso de la tinta indeleble. También propone reducir de cinco a cuatro las actas electorales, las mismas que serán entregadas al JNE, al JEE, a la ONPE y a la ODPE de la circunscripción electoral. Sobre la conformación de los Jurados Electorales Especiales (JEE), el dictamen propone que estén constituidos por tres miembros: un juez titular en ejercicio de la Corte Superior, que lo presidirá; un fiscal superior designado por el Ministerio Público; y un miembro titular y un suplente designados por el JNE.

Dicha designación corresponderá a un sorteo entre una lista de 25 ciudadanos, tal y como ocurre en la actualidad. Los aspirantes deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para postular al cargo de juez superior, no estar incursos en ningún impedimento; y tendrán derecho a percibir las mismas remuneraciones y bonificaciones de los jueces de la Corte Superior. La norma aprobada precisa que la observación de un acta sólo procedería cuando el ejemplar correspondiente de la ODPE carezca de datos, esté incompleta, contenga error material o presente caracteres, signos o grafías ilegibles, que no permitan su empleo para el cómputo de votos.

También que las actas observadas deberán ser remitidas por la ONPE al JEE de la circunscripción dentro del plazo máximo de 24 horas de realizada la observación. Otra de las modificaciones a la LOE propone establecer en 60 días naturales, antes de la fecha de las elecciones, el plazo para la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República. Asimismo, dispone que el JNE desarrolle programas de educación electoral a través de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, a fin de crear conciencia cívica en la ciudadanía, para cuyo efecto podrá suscribir convenios con colegios, universidades y medios de comunicación.

Otra de las propuestas de modificación de la LOE está orientada a establecer la prohibición de ser miembro de mesa a los fiscales del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo que supervisan el proceso. También a los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos de la jurisdicción, y los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales y los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, entre otros

La Ley contiene además una disposición complementaria que establece que su entrada en vigencia, se dará luego de la culminación de las elecciones municipales complementarias que se deberán efectuar el 3 de julio. De otro lado la representación nacional acordó insistir en una disposición por la cual se declara de interés y necesidad pública la ejecución y conclusión de diversas obras de infraestructura. Al tratarse de una insistencia corresponderá ahora al presidente del Congreso promulgar la disposición.

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