martes, 25 de octubre de 2011

LEYES DEBEN OBLIGAR A EMPRESAS SOCIETARIAS A INSCRIBIRSE EN REGISTROS PUBLICOS

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El registro de una persona jurídica societaria, permite a las partes que negocian la realización de una transacción, tomen conocimiento de manera segura respecto de la existencia legal de la otra y sus características, evaluando el riesgo de dicha operación, señalaron especialistas de la SUNARP.

Es urgente que el poder legislativo promulgue leyes que fomenten y, en lo posible, regulen la inscripción de las organizaciones societarias en el Sistema Nacional de los Registros Públicos de manera obligatoria, a fin de que puedan gozar de las garantías jurídicas que otorga la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Así se pronunció el Dr. Max Salazar Gallegos, docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú y expositor del Curso de Derecho Registral, organizado por CAFAE de la Zona Registral N° V - Trujillo.  

Al respecto, el Dr. Eberardo Meneses Reyes, titular de Registros Públicos en La Libertad, manifestó su coincidencia con el expositor al proponer que el Código Civil y la Ley General de Sociedades deben regular la existencia de las personas jurídicas de derecho privado, mediante un sistema obligatorio de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, por sus repercusiones en el tráfico jurídico. “El sistema normativo que culmina con la inscripción y, en consecuencia, en la constitución de un ente colectivo como persona jurídica otorga seguridad y eficiencia al tráfico jurídico”, explicó Max Salazar.

Precisó que  al permitir y hacer el acceso más fácil a la información sobre las organizaciones societarias, también minimiza costos de transacción. Ante un centenar de abogados, registradores públicos y notarios de la región, Salazar Gallegos reiteró que la falta de inscripción de una persona jurídica en Sunarp incrementa los costos de transacción, pudiendo incluso llegar a hacer prohibitiva la conclusión de un contrato. “Ello ocurre al no contar con los elementos necesarios de juicio en tiempo oportuno para la toma de decisiones y hacer el proceso de recopilación de información y evaluación del riesgo más oneroso”, explicó.

El registro de una persona jurídica societaria, permite a las partes que negocian la realización de una transacción, tomen conocimiento de manera segura respecto de la existencia legal de la otra y sus características, evaluando el riesgo de dicha operación. De esta forma, y en función a la publicidad registral, se pueden verificar: la existencia de la persona jurídica; el periodo de vigencia de la misma en el mercado; su plazo de vigencia (si lo tiene definido).

Asimismo, se conoce cuál es su objeto social; el capital con el que cuenta; quienes la administran; la escala de poderes; cuales son las facultades de sus administradores; qué tipo de autonomía patrimonial tiene la persona jurídica; si ha incurrido en causal de disolución; si se encuentra en proceso de liquidación; si existen o no convenios entre titulares miembros que los obliguen entre sí y/o para con la sociedad; entre otros aspectos.

Por su parte, el doctor Carlos Matos Izquierdo, coordinador del primer curso especializado en Derecho Registral, informó que del 29 al 30 de octubre, el doctor Jorge Luis Gonzales Loli, desarrollará los temas: Catastro, fábricas, independizaciones y los regímenes de registro y propiedad.

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