viernes, 29 de noviembre de 2013

SUNARP EMITE DIRECTIVA PARA EVITAR ESTAFAS INMOBILIARIAS

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Norma beneficiará a propietarios que tengan inscritos sus predios. El asiento de inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación y si el propietario  desea que tenga un plazo menor a los 10 años deberá mencionarlo en forma expresa en la Escritura Pública.

Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y dado el incremento de traficantes de propiedades en nuestro país, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) ha emitido la Directiva N°008-2013-Sunarp-SN, que regula el procedimiento para la inmovilización parcial y temporal de las partidas registrales de predios, a efectos que el titular registral obtenga una protección especial. Esta norma permitirá al propietario de un predio cerrar de manera voluntaria y temporal la partida donde se encuentre inscrita su propiedad, inmovilizándola temporalmente, a fin de impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en dicha partida.

El asiento de inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación y si el propietario  desea que tenga un plazo menor a los 10 años deberá mencionarlo en forma expresa en la Escritura Pública. Los requisitos para solicitar la inmovilización temporal son: solicitud de inscripción (formulario gratuito), Escritura Pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifiesta su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio, declaración jurada del propietario con derecho inscrito con firmas certificadas notarialmente.

En la misma se deberá declarar bajo juramento que el predio sobre el cual solicita la inmovilización temporal no ha sido transferido o se encuentre afectado con carga y/o  gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración jurada. Esta declaración jurada deberá estar inserta en la Escritura o anexa a la misma y pago de la tasa, por derechos de calificación, correspondiente al  0.81% de la Unidad Impositiva Tributaria. De esta forma, Sunarp pone a disposición de los titulares registrales mecanismos de protección a fin de cautelar los derechos inscritos, de personas o grupos delincuenciales que presentan documentación falsa.

Es de suma preocupación de la actual gestión de la Sunarp, crear normas que fortalezcan la seguridad jurídica, velando por los derechos de los titulares registrales contra el tráfico de terrenos. Así por ejemplo, el titular registral de un bien inmueble que por motivos de trabajo u otro tenga que salir de su ciudad o que simplemente no piensa transferir o grabar su predio, podría solicitar la inscripción de inmovilización temporal de partida de su predio, por los años que desee, para que traficantes de terrenos no puedan inscribir en la partida electrónica de su propiedad alguna transferencia carga o gravamen.

Cabe recordar que el 2008 Sunarp implementó su servicio gratuito denominado “Alerta Registral”, mediante el cual los titulares inscritos son alertados oportunamente de la existencia de títulos en trámite que puedan afectar sus derechos de propietario y tener conocimiento efectivo de las posibles modificaciones en la situación jurídico-real de sus bienes frente al riesgo de falsificación o suplantación. Hasta la fecha se han realizado 46,678 suscripciones a dicho servicio. Con esta práctica Sunarp afianza el compromiso de continuar implementando mecanismos de protección a los propietarios, para garantizar la seguridad jurídica en el país.

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