martes, 14 de julio de 2015

SALA PENAL DE APELACIONES CONFIRMÓ PRISIÓN CONTRA TRABAJADOR DE LA RENIEC

Éste les habría solicitado determinados “donativos” de dinero por apoyarlas en el trámite documentario. Dicha entrega fue grabada. Además, durante las investigaciones se descubrió que no sería la primera vez que el imputado solicitaba dinero a los usuarios por diversos motivos.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó por unanimidad la prisión preventiva de nueve meses contra el imputado Freddy Walter Cerna Zevallos por el delito de cohecho pasivo propio en agravio del estado. El hecho deviene de la Resolución emitida el 18 de junio del presente año, producto de la acusación realizada por la agraviada, Silvia Carrasco Peña, quien conjuntamente con otra usuaria, le habrían entregado un “donativo” de manera directa, al servidor público de Reniec del distrito El Porvenir, Freddy Walter Cerca Zevallos.

Éste, les habría solicitado determinados montos de dinero por apoyarlas en el trámite documentario. Dicha entrega fue grabada. Además, durante las investigaciones se descubrió que no sería la primera vez que el imputado solicitaba dinero a los usuarios por diversos motivos. En el desarrollo de la audiencia, en la oralización de los hechos, el abogado defensor del imputado solicitó se le revoque la prisión preventiva aduciendo que no se dan de manera copulativa los tres presupuestos que regula el art. 268° del Código Procesal Penal (CPP).

Sin embargo, la Primera Sala Penal de Apelaciones consideró la existencia de fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito, que vincule al imputado como autor o participe del mismo. Respecto a que el imputado llevaría una conducta reiterante tendría que ser evaluado en su oportunidad, pero que permiten advertir cierta peligrosidad en el comportamiento y que podría hacer un daño mucho más grave y consiguientemente una pena más graves.

Asimismo, expresó que por cuanto se está ante un delito que tiene como pena mínima, no menor de seis años y por tanto de acuerdo a la prognosis de la pena, podría merecer el imputado una pena superior a los cuatro años de pena privativa de libertad. De allí que el señor magistrado, Víctor A. Burgos Mariños, Juez Superior Titular y Presidente de la Sala, conjuntamente con los doctores, Rudy E. González Lujan y Carlos A. Prado Muñoz, jueces superiores supernumerarios, por unanimidad resolvieron confirmar el auto judicial que declaro fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva contra el imputado Freddy Walter Cerna Zevallos.

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