El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez. Tenemos derecho a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico.
La Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo en la pretensión de defender los intereses públicos y en la aspiración de acopiar información que denote el riesgo efectivo de la posible comisión de los delitos de contra la vida, el cuerpo y la salud, así de cometido por funcionarios públicos resolvió solicitar, en vía de actuación previa, al titular de la persona jurídica Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SEDALIB S.A., para que en plazo no mayor de cinco días, bajo responsabilidad generen y sostengan los actos administrativos y de administración que posibiliten la información solicitada.
La información requerida por el fiscal César Rubén del Carmen Chávez Chávez está referida a fechas, usuarios, población, ámbito geográfico de interrupción y reposición del servicio de agua potable, generado a consecuencia del Fenómeno del Niño Costero en esta provincia. El Ministerio Público también exige información sobre el cumplimiento del Plan de Contingencias ante lluvias 2016-2017 de SEDALIB S.A. puntualizándose en la activación de pozos, ubicación, horarios de operación y las condiciones sanitarias en que se entrega agua a través de estos y de cisternas a la población de Trujillo.
Asimismo, sobre el ambiento de abastecimiento del proyecto PETSO y las acciones realizadas desde el 25 de enero del 2017 para la limpieza de tuberías emisores y conectores en Trujillo Metropolitano. También sobre la situación actual de entrega de agua por parte de la planta de tratamiento del Proyecto Especial Chavimochic y las acciones de reversión de tuberías emisoras, buzones de inspección y otros integrantes del sistema de traslado de aguas residuales que han sufrido afectación en la provincia de Trujillo, puntualizando su ubicación y estado.
Recordemos que SEDALIB S.A. tiene como objeto social la prestación de los servicios domiciliarios y otros, de agua y de saneamiento, teniendo vigentes contratos de suministros, siendo consiguientemente exigible la entrega del recurso agua a sus clientes, entre otros los residentes – población de la provincia de Trujillo. Considerando los registros de lluvias intensas y la prevención de desastres en localidades altamente vulnerables, se debió priorizar medidas de prevención y mitigación de los sistemas de agua y alcantarillado sanitario.
De igual manera, tener capacidad de respuesta para evitar o reducir daños, pérdidas humanas y materiales, reduciendo la vulnerabilidad de los sistemas y atenuando el impacto de la amenaza. El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez. Tenemos derecho a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico.
Por lo tanto, es necesario desvirtuar o corroborar la eventual comisión de las conductas previstas en los artículos 376 y siguientes del Código Penal con eventuales actos de omisión, que en las actuales condiciones de la Provincia, son eficientes para lesionar o poner en peligro el interés jurídico de la sociedad y de los individuos.
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