“Nosotros, en ningún momento, hemos ido a votar, ellos (la lista número uno) han falsificado nuestras firmas, solo para favorecer a Jaime Gutiérrez y su cúpula; han violado nuestra identidad y esto está penado por la Ley”, dijo la usuaria de agua Fidelia Luján Rodríguez.
Agricultores de Samne detectaron firmas falsificadas en la segunda vuelta de los comicios electorales para elegir al Consejo Directivo de la Comisión de Samne, asimismo, al Consejo Directivo de la Junta de Usuarios de Agua del Río Moche, cuya finalidad sería favorecer a la lista número uno, del candidato Jaime Gutiérrez Sifuentes. Los agricultores agraviados son: Fidelia Luján Rodríguez, con DNI 80177260; Segundo Carrión, con DNI 19058759; y Luis Luján Rodríguez, cuyo DNI es 1796020290.
Ellos se presentaron ante el Comité de Impugnaciones del referido proceso electoral para denunciar el hecho y pedir, públicamente, que se anulen las elecciones. “Nosotros, en ningún momento, hemos ido a votar, ellos (la lista número uno) han falsificado nuestras firmas, solo para favorecer a Jaime Gutiérrez y su cúpula; han violado nuestra identidad y esto está penado por la Ley”, dijo la usuaria de agua Fidelia Luján Rodríguez. Según refirió la usuaria de agua, la denuncia, también, fue hecha ante la Junta de Usuarios del Río Moche para exigir que se anulen las elecciones en la Comisión de Usuarios de Agua de Samne.
“Estamos a la espera de que la Junta llame a Asamblea General para que, ahí, declare nula estas elecciones falsas”. El documento, igualmente, fue presentado a la oficina de Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao (ALA), solo para conocimiento, ya que la decisión final está en el Comité de Impugnaciones, que deberá emitir su veredicto de acuerdo a Ley, pues este Comité es autónomo en sus decisiones.
Como se recuerda, en la segunda vuelta –arbitrariamente– el Comité Electoral requirió la concurrencia no menor del diez por ciento de usuarios de agua, para hacer válido el proceso eleccionario lo que transgrede la legislación vigente, precisamente, el Decreto Supremo Nº 005-2015-Minagri que indica, taxativamente, que el porcentaje mínimo para elegir a los consejos directivos es el treinta y cinco por ciento.
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