lunes, 19 de junio de 2017

Dictan 9 meses de prisión preventiva para policía por uso de arma en asesinato de juez

Se ha llegado a establecer de manera técnica y científica que el arma de fuego de propiedad particular del SO3 PNP Arnaldo Augusto Linares Olivares resulta ser la misma que fue empleada para asesinar a Vicente Contreras Barros. Según el informe pericial del Departamento de Criminalística de Chiclayo.

Esta mañana se declaró fundado el requerimiento de 9 meses de prisión preventiva solicitada por la fiscal Sara Carola García Arrascue de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo contra el SO3 PNP Arnaldo Augusto Linares Olivares por la presunta comisión del delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas. Los hechos materia de investigación corresponden al asesinato del juez de Paz, Vicente Contreras Barros ocurrido el pasado 29 de mayo del 2017 en el Centro Poblado Menor, Víctor Raúl, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Del análisis de los casquillos hallados en la escena del crimen se puso en evidencia que estos corresponden a los disparados por una pistola GLOCK calibre 9mm, corto. Se requirió información a SUNARP respecto a las motocicletas con las características descritas por los testigos indagando por los propietarios de dichas unidades. Teniendo en cuenta los hechos suscitados en diciembre del 2016 donde personal policial de la ciudad de Trujillo que laboraba en la comisaría PNP de Miramar estaría involucrado en hechos ilícitos, alquilando armas de fuego, entre ellas pistola GLOCK generalmente adquiridas por personal policial de reciente egreso de las escuelas de formación.

Se requirió también, la relación del personal policial que cuenta con armas de fuego de las características correspondientes al hecho criminal. De este modo se obtuvo información coincidente identificando al SO3 PNP Arnaldo Augusto Linares Olivares, como propietario de una motocicleta marca Yamaha. Modelo FZ color azul, y de una pistola marca GLOCK 9mm., corto de serie UAM-562 quien venía laborando en la comisaría de Miramar. En este escenario, y con la finalidad de corroborar o desvirtuar la presunta participación del efectivo policial en el crimen que se investiga, se requirió al efectivo policial para que ponga a disposición del área de Balística Forense del DEPCRI Trujillo, la aludida arma de fuego.

Esta fue remitida con su respectiva cadena de custodia al Departamento de Criminalística de Chiclayo quienes emitieron el Dictamen Pericial de Balística Forense el cual concluye positivo para características de disparo(s) en ánima y recámara, así como también compatible por el sistema IBIS y confirmación (Homologación) con los casquillos y proyectiles hallados en la escena del crimen relacionados con el homicidio por proyectil de arma de fuego del juez Vicente Contreras Barros. Se ha llegado a establecer de manera técnica y científica que el arma de fuego de propiedad particular del SO3 PNP Arnaldo Augusto Linares Olivares resulta ser la misma que fue empleada para asesinar a Vicente Contreras Barros.

El efectivo policial ha manifestado en su declaración que nunca ha prestado, perdido ni entregado a nadie su arma y no se explica cómo está involucrada en un homicidio ya que el día del crimen se encontraba de servicio y la portaba consigo. También manifestó ser propietario de una motocicleta marca Yamaha. Modelo FZ color azul, de placa 11703T, la cual adquirió en el año 2013 pero que fue vendida a un colega suyo hace 5 meses. Los hechos materia de formalización de investigación preparatoria se adecuan al delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas; previsto y sancionado por el artículo 279-G del Código Penal.

Dicho artículo establece una pena privativa de la libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años; así como su inhabilitación. En el presente caso, se cuentan con suficientes elementos de convicción que vinculan de manera ineludible al investigado con la presunta comisión de la ilícita materia de investigación por lo que se declaró fundado la prisión preventiva por 9 meses.

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