martes, 13 de junio de 2017

Tribunal de Contrataciones sin competencia sobre controversias con PetroPerú

En salvaguarda de los intereses de los administrados, en los recursos de revisión que se presenten ante el Tribunal de Contrataciones del Estado no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que deberán ser devueltos por la Secretaría a los administrados.

Desde el 31 de diciembre del 2016, el Tribunal de Contrataciones del Estado no tiene competencia para conocer los recursos de revisión relacionados a procesos de selección convocados por Petróleos del Perú S.A. – PetroPerú, señaló el Acuerdo N° 04-2017/TCE, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano y que serán de aplicación desde mañana. 

Este hecho se da a raíz de las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1292 a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, reveló el Acuerdo de Sala Plena referido a la “Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para conocer controversias y denuncias derivadas de los procedimientos de contratación desarrollados por PetroPerú S.A.”

Por ello, en salvaguarda de los intereses de los administrados, en los recursos de revisión que se presenten ante el Tribunal de Contrataciones del Estado no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que deberán ser devueltos por la Secretaría a los administrados, sin más trámite que su simple verificación y la emisión del decreto autorizado por la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado.

Esto en aplicación de lo previsto en el artículo 139 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – LPAG y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 04-2017/TCE. Asimismo, los expedientes administrativos sancionadores que se encuentren en trámite en la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo y los que ingresen a partir de la misma, deberán archivarse previa emisión del decreto correspondiente.

Vale decir que no habrá pronunciamiento sobre el fondo, sin perjuicio de su remisión al Ministerio Público en caso se adviertan indicios de presunta comisión de delitos. En tanto que los expedientes sancionadores que se encuentren en Sala deberán ser devueltos a Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado para que se efectúe el trámite conforme a este Acuerdo.

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