martes, 25 de julio de 2017

Dictan 7 meses de prisión preventiva para “marcas”

A los detenidos se les incautó un revólver calibre .38”SPL; marca “Ranger”, modelo 102, con número de serie 00403J y número de pieza 337. Tubo cañón de 10.0 cm. de longitud y ánima con seis rayas helicoidales dextrosum así como cinco cartuchos para arma de fuego tipo revólver del calibre .38”SPL; cuatro marca “R-P” y uno “Federal”.

La Fiscalía logró que se declare fundado el requerimiento de prisión preventiva por 7 meses contra Neyser Adilter Rodríguez Martínez y Ly Gan Paúl Quiroz Chávez como coautores de los delitos contra la paz pública en la modalidad de marcaje o reglaje en grado de tentativa en agravio del Estado y contra la seguridad pública – peligro común en la modalidad de fabricación, comercialización, uso o porte de armas. El Ministerio Público solicitó 9 meses para los tres detenidos, sin embargo en la audiencia se resolvió darle 7 meses para Neyser Rodríguez y Ly Quiroz mientras que Alex José Carlos Minchola Salinas, afrontará la acusación bajo comparecencia restringida.

Durante las diligencias realizadas a nivel preliminar por la fiscal María del Rosario Milian Solar, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, se acopiaron graves elementos de convicción que vinculan a los acusados con los hechos. Los tres imputados fueron detenidos cuando se encontraban en flagrancia delictiva, realizando actos de marcaje o reglaje en las inmediaciones de un conocido centro comercial de Trujillo. Los delitos atribuidos son: Contra la paz pública en la modalidad de marcaje o reglaje en grado de tentativa en agravio del Estado previsto en el artículo 317-A° del Código Penal y sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años.

También contra la seguridad pública – peligro común en la modalidad de fabricación, comercialización, uso o porte de armas previsto en el artículo 279° G de la misma norma legal acotada sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis años. Tratándose los hechos investigados de un concurso real de delitos, sumadas las penas mínimas de ambos, los detenidos serían sancionados con pena privativa de libertad no menor de nueve años, más aun si se tiene en consideración que el imputado Ly Gan Paul Quiroz Chávez tiene la calidad de reincidente.

A los detenidos se les incautó un revólver calibre .38”SPL; marca “Ranger”, modelo 102, con número de serie 00403J y número de pieza 337. Tubo cañón de 10.0 cm. de longitud y ánima con seis rayas helicoidales dextrosum así como cinco cartuchos para arma de fuego tipo revólver del calibre .38”SPL; cuatro marca “R-P” y uno “Federal”. No se ha acreditado que los investigados tengan oficio o labor conocida, desconociéndose la actividad laboral que desarrollen; tampoco han demostrado arraigo familiar en esta ciudad, ni tener un trabajo estable que pudiera garantizar su permanencia en la ciudad a efectos de no rehuir la acción de la justicia.

La prisión preventiva se hace necesaria en el presente caso para asegurar la presencia y la sujeción de los imputados al proceso penal y evitar el peligro de reiteración delictiva.

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