También para los convocados por el INPE en el marco del Decreto Legislativo N° 1325. Asimismo, se precisa que las entidades deberán verificar a través de un informe documentado la pluralidad de proveedores que pueden cumplir con el requisito de solvencia económica; evitando incluir exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE informó que las Entidades autorizadas a utilizar el procedimiento de Adjudicación Simplificada para la ejecución de obras, independientemente del límite de este procedimiento en la Ley de Presupuesto, pueden incluir un requisito de solvencia económica a los proveedores participantes, cuando el monto del valor referencial sea igual o superior a 20 millones de soles.
Así lo establece la Directiva N° 001-2018-OSCE/CD “Requisito de solvencia económica en adjudicaciones simplificadas cuyo uso se autoriza mediante normas de excepción”, aprobada mediante Resolución N° 016-2018-OSCE/PRE, publicada el pasado 17 de marzo en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, se precisa que las entidades deberán verificar a través de un informe documentado la pluralidad de proveedores que pueden cumplir con el requisito de solvencia económica; evitando incluir exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación o innecesarias que limiten o impidan la concurrencia de los proveedores u orienten la contratación hacia uno de ellos.
Finalmente, corresponde a cada Entidad evaluar la pertinencia del requisito de solvencia económica, en atención a las características de la obra a ejecutar, y teniendo en cuenta la finalidad de la norma de excepción que autorizó el uso del procedimiento de Adjudicación Simplificada.
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