martes, 19 de junio de 2018

Fijan criterios para sancionar a proveedores que falsean información en licitaciones

La aplicación de la sanción se realizará a los proveedores que presenten información inexacta a las entidades públicas, al Registro Nacional de Proveedores o al mismo Tribunal, durante el procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato.

El Tribunal de Contrataciones del Estado, estableció criterios sobre el alcance de una de las infracciones de mayor incidencia y gravedad en el ámbito de las compras públicas, como es la presentación de información inexacta. Esta infracción, además de reflejar una conducta que va en contra de la integridad, honestidad y transparencia, afecta la confianza en las compras públicas, por lo que resulta importante uniformizar los criterios para sancionarla y luchar contra la corrupción y las malas prácticas en las licitaciones que realiza el Estado.

El Acuerdo adoptado precisa que para que se configure la infracción, uno de los requisitos es que la información inexacta presentada, genere potencialmente al proveedor un beneficio o ventaja aun cuando no la obtenga. La aplicación de la sanción se realizará a los proveedores que presenten información inexacta a las entidades públicas, al Registro Nacional de Proveedores o al mismo Tribunal, durante el procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato.

Los proveedores que cometan esta infracción recibirán la sanción de inhabilitación entre 3 a 36 meses para contratar con el Estado, según el artículo 50 de la Ley de Contrataciones. Presentar información inexacta incluye ofertas, facturas o recibos simulados, informes de avance irreales, anotaciones en el cuaderno de obra u otros documentos afirmando algo que no es congruente con la realidad o no se ajusta a la verdad. El Acuerdo de Sala Plena N° 02-2018/TCE publicado el día 02 de junio del 2018 en el diario oficial El Peruano, detalla el marco legal y el análisis que sustenta la medida adoptada.

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