lunes, 22 de octubre de 2007

REDUCEN DE SEIS A CUATRO AÑOS PLAZO PRESCRIPTORIO DE DELITOS TRIBUTARIOS


La jurisprudencia fue aprobada por el tribunal al resolver un reclamo de prescripción interpuesto por un contribuyente del Impuesto al Patrimonio Vehicular contra el SAT, quien alegaba que el plazo para aplicar multas por no presentar declaración jurada era de seis años y no de cuatro.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) sólo sancionará a los contribuyentes que no presenten declaración jurada en el plazo prescriptorio de cuatro año y no de seis, de conformidad con el artículo 43 del Código Tributario, dispuso el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 081841-1-2007. Así, el colegiado sentó jurisprudencia respecto del plazo de prescripción de la acción de la administración tributaria, tanto de la Sunat como del SAT a cargo de las comunas, para imponer sanciones correspondientes a la infracción regulada en el Código Tributario sobre la no presentación de la declaración que fije la determinación de la deuda en los plazos fijados (artículo 176 del CT).

En consecuencia, para el tribunal el plazo con que cuentan la Sunat y las municipalidades para imponer sanciones (multas) a los contribuyentes que –estando obligados– no presentan su declaración jurada, es de cuatro años. Además, considera que el plazo para determinar/cobrar los tributos a quienes no presentan su declaración jurada es de seis años, precisa un informe de la Cámara de Comercio de Lima. Para el tribunal resulta posible diferenciar dos obligaciones tributarias.

Primero, el deber formal de presentar la declaración jurada determinativa y, por otro lado, el pago del tributo determinado en ella. La jurisprudencia fue aprobada por el tribunal al resolver un reclamo de prescripción interpuesto por un contribuyente del Impuesto al Patrimonio Vehicular contra el SAT, quien alegaba que el plazo para aplicar multas por no presentar declaración jurada era de seis años y no de cuatro.

De interés Cómputo:



  1. Los plazos de cuatro y seis años, según los casos, deben contarse desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.


  2. La jurisprudencia es precedente de observancia obligatoria para el contribuyente como para la Sunat y las municipalidades.

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