En su disertación sobre "Implicancia de los mandatos judiciales en la calificación registral", el Dr. Gilmer Marrufo Aguilar explicó que, según el artículo 2011 del Código Civil, los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto.
Con motivo de conmemorar 112 años de vida institucional de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo y 13 años de creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se realizó en el auditorio de esta sede registral la conferencia magistral "Implicancia de los mandatos judiciales en la calificación registral", a cargo del Dr. Gilmer Marrufo Aguilar, Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral. En su disertación, Marrufo Aguilar explicó que, según el artículo 2011 del Código Civil, los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto.
Asimismo, en los casos de resoluciones que contengan mandatos de inscripción o de anotaciones preventivas, el Registrador y el Tribunal Registral se sujetarán a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011. Señaló, sin embargo, que no se aplica esta disposición, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, -añade- el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementarias que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro.
Precisó que las resoluciones judiciales que contienen mandatos de inscripción están sujetas a calificación restringida, no importa una transgresión al Principio de Unidad y Exclusividad Jurisdiccional, sino el deber de colaboración del Registro, lo que finalmente redunda en beneficio de la seguridad jurídica. Marrufo sostuvo que, tanto el Poder Judicial como la Sunarp tienen entre sus fines alcanzar la seguridad jurídica. “La calificación registral no se agota en el Principio de Legalidad, sino comprende los demás principios y exigencias requeridas para el acceso al Registro”, subrayó.
112 años otorgando seguridad jurídica
Con motivo de conmemorar 112 años de vida institucional de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo y 13 años de creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se realizó en el auditorio de esta sede registral la conferencia magistral "Implicancia de los mandatos judiciales en la calificación registral", a cargo del Dr. Gilmer Marrufo Aguilar, Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral. En su disertación, Marrufo Aguilar explicó que, según el artículo 2011 del Código Civil, los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto.
Asimismo, en los casos de resoluciones que contengan mandatos de inscripción o de anotaciones preventivas, el Registrador y el Tribunal Registral se sujetarán a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011. Señaló, sin embargo, que no se aplica esta disposición, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, -añade- el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementarias que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro.
Precisó que las resoluciones judiciales que contienen mandatos de inscripción están sujetas a calificación restringida, no importa una transgresión al Principio de Unidad y Exclusividad Jurisdiccional, sino el deber de colaboración del Registro, lo que finalmente redunda en beneficio de la seguridad jurídica. Marrufo sostuvo que, tanto el Poder Judicial como la Sunarp tienen entre sus fines alcanzar la seguridad jurídica. “La calificación registral no se agota en el Principio de Legalidad, sino comprende los demás principios y exigencias requeridas para el acceso al Registro”, subrayó.
112 años otorgando seguridad jurídica
Por su parte, el Dr. Benjamín Yep Maeda, Jefe de la Zona Registral de Trujillo, en su discurso de aniversario, manifestó que al cumplirse los 112 años de creación en La Libertad, y el 13° aniversario de la Sunarp, se han consolidado como la institución que otorga seguridad jurídica en La Libertad, registrando y publicitando los derechos y titularidades en forma oportuna, con el fin de contribuir al desarrollo económico y social del país. Asimismo, señaló que continuará la política de promoción y desarrollo social, realizando campañas masivas de información, a fin de cimentar los principios de cultura registral en la población.
"La Zona Registral N° V – Sede Trujillo, ha dado un paso importantísimo, en el sentido que ahora ciertos actos registrales son calificados en 24 horas, reduciendo los plazos en forma significativa. Logro obtenido por el trabajo continuo del personal que día a día labora en esta oficina, dedicando su mayor esfuerzo a mejorar la calidad de nuestros servicios", enfatizó Yep Maeda.
"La Zona Registral N° V – Sede Trujillo, ha dado un paso importantísimo, en el sentido que ahora ciertos actos registrales son calificados en 24 horas, reduciendo los plazos en forma significativa. Logro obtenido por el trabajo continuo del personal que día a día labora en esta oficina, dedicando su mayor esfuerzo a mejorar la calidad de nuestros servicios", enfatizó Yep Maeda.
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