lunes, 25 de agosto de 2008

CON BROMAS OBSCENAS TAMBIÉN SE INCURRE EN HOSTIGAMIENTO SEXUAL

La gerente municipal, Mercedes López García, indicó al inicio de esta jornada que la capacitación es parte de un programa diseñado por el gobierno local como un espacio de reflexión y aprendizaje sobre lineamientos y aplicaciones de las normas y sus modificatorias y para actualizar conocimientos.

El Hostigamiento Sexual en el lugar donde usted labora puede manifestarse de diferentes formas. Sea por el uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos o verbales, insinuaciones o proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten o insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. Así lo explicaron durante la capacitación a cargo de la gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), Tania Baca Romero y el abogado Luis Boy Vásquez, asesor de esta gerencia, durante la exposición sobre la Reglamentación del Decreto Supremo Nº 010-2003-MINDES, Ley de Hostigamiento Sexual.

La gerente municipal, Mercedes López García, indicó al inicio de esta jornada que la capacitación es parte de un programa diseñado por el gobierno local como un espacio de reflexión y aprendizaje sobre lineamientos y aplicaciones de las normas y sus modificatorias y para actualizar conocimientos. "Esto nos ayudará mejorar nuestro desenvolvimiento", dijo. Los casos de Hostigamiento Sexual se producen debido al aprovechamiento de la relación de jerarquía laboral que hay entre jefes y dependientes o de situaciones ventajosas de sometimiento con promesas explícitas o implícitas de trato preferente o beneficioso a cambio de favores sexuales.

Un acto de hostigamiento puede ser físico, verbal, escrito o de naturaleza similar. La infracción a esta norma se presenta cuando el superior jerárquico envía escritos con mensajes de contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes piropos o comentarios de contenido sexual o de la vida sexual de la persona afectada, conversaciones con términos de contenido sexual, llamadas telefónicas o proposiciones reiteradas para citas con alguien que ha rechazado tales solicitudes e incluso al mostrar reiteradamente dibujos, fotos o grafitis de contenido sexual.

El antes citado Reglamento establece el procedimiento para la investigación y sanción sobre casos de Hostigamiento Sexual producidos en el régimen laboral privado y público, en las instituciones educativas, universidades, en las fuerzas armadas y PNP.

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