viernes, 16 de abril de 2010

ABSUELVEN A REGIDORA QUERELLADA POR ALCALDE DE ANGASMARCA

El Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chuco y el Juzgado Penal de Otuzco absuelven a Geldres Velásquez del delito de Lesiones, hecho que el alcalde angasmarquino usa para promover una querella contra Santos Cáspito Tandaypán, acusándola del delito de difamación por medio de prensa.

La regidora del concejo distrital de Angasmarca (Santiago de Chuco), Santos Digna Cáspito Tandaypán, fue absuelta en la querella que le interpuso el alcalde del distrito, Diógenes Santiago Geldres Velásquez, por la comisión del supuesto delito de difamación por medio de prensa en su agravio. Al inicio de la actual gestión municipal y en cumplimiento de su labor fiscalizadora, Cáspito Tandaypán, acusa al alcalde de Angasmarca, Diógenes Geldres Velásquez, de la comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes funcionales, malversación de fondos y lesiones, afirmando haber sido agredida física y psicológicamente.

Posteriormente, el Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chuco y el Juzgado Penal de Otuzco absuelven a Geldres Velásquez del delito de Lesiones, hecho que el alcalde angasmarquino usa para promover una querella contra Santos Cáspito Tandaypán, acusándola del delito de difamación por medio de prensa. Sin embargo, la Jueza María del Pilar Rubio Cisneros, del Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Otuzco Julcán y Santiago de Chuco, resolvió absolver a la regidora de Angasmarca, pues durante el juicio no se demostró que la conducta atribuida a la querellada se encuentre subsumida en el primer ni tercer párrafos del Artículo 132º del Código Penal.

En su análisis lógico jurídico de los hechos, la magistrada Rubio Cisneros señala que las denuncias de Cáspito Tandaypán fueron hechas en virtud de su facultad fiscalizadora, precisando además que no sólo se imputaba a Geldres Velásquez el delito de Lesiones sino que “se le denunciaba por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Malversación de Fondos, siendo que por el primero de ellos hasta hoy está siendo investigado jurisdiccionalmente”, señala la sentencia expedida el 9 de marzo de 2010.

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