La Dra. Niccy Valencia Llerena, Fiscal del Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, encargada del caso, expuso los elementos constitutivos del delito tal cual sucedieron, y en el cual se sindica como responsable directo a Neyser Ávila Zavaleta (a) “Neshi”.
El Ministerio Público Distrito Judicial La Libertad logró se declare fundado los 09 meses de Prisión Preventiva en contra de Neyser Ávila Zavaleta, como presunto autor del delito de Homicidio Calificado en grado de Tentativa en agravio de Anthony Michel Aguirre García, en audiencia realizada ayer en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria en Natasha.
El ataque sucedió el 30 de marzo del presente año, cuando el agraviado Anthony Michel Aguirre García, a las 19:00 horas, aproximadamente, se encontraba con su conviviente Leinny Mianu Cabello Ríos (16), en su domicilio ubicado en Mz. 3, Lt. 8 del AAHH Tupac Amaru-El Porvenir, tocaron su puerta, y al abrir la puerta vio que eran Junior Escobedo Briceño (17) alias “Tataqui” o “Campana” y Neyser Ávila Zavaleta (19), alias “Neshi”, siendo que el menor de edad le dijo que había un señor que necesitaba un zapatero y como necesitaba dinero, salió con los dos antes mencionados.
Luego de caminar unas dos cuadras y media, con dirección a la Av. Jaime Blanco, se dio cuenta que sus acompañantes se habían detenido y, al voltear, observó que cada uno sacó un arma de fuego, y desde la distancia de casi un metro le dispararon a quemarropa sin pronunciar palabras, por lo que trató de esquivar las balas, siendo alcanzado por unas siete balas que lo hirieron diferentes partes de su cuerpo como estómago, pierna, brazo, pulmón.
En su huida llegó hasta un domicilio que tenía su puerta de lata abierta, por lo que ingresó, encontrándose con una señora a quien le solicitó que le ayude, y dicha señora lo sacó de su domicilio pidiendo ayuda a sus vecinos, sin embargo ninguno lo conocía, circunstancias que pasó por el lugar una vecina quien al verlo lo ayudó y lo condujo en taxi hasta el Hospital Lazarte donde luego de sacarle placas lo derivaron al Hospital Belén siendo intervenido por los médicos de turno.
La conducta descrita configura el delito de Homicidio Calificado en grado de Tentativa (Art. 16 del CP) previsto y sancionado en el Numeral 1 del artículo 108 del Código Penal el mismo que prescribe “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias como por ferocidad, por lucro o por placer o por facilitar u ocultar otro delito, con gran crueldad o alevosía, entre otros.
La Dra. Niccy Valencia Llerena, Fiscal del Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, encargada del caso, expuso los elementos constitutivos del delito tal cual sucedieron, por lo que la Magistrado, Dra. Ofelia Namoc López, Juez de Investigación Preparatoria declaró fundada la prisión solicitada por la representante del Ministerio Público.
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