La fiscal,
en audiencia realizada el 19 del presente, a las 08:20 horas, sustentó los
elementos de prueba presentando, entre éstos, el certificado médico que
corrobora las lesiones traumáticas externas recientes de origen contuso, en el
menor, que han requerido tres días de incapacidad médico legal.
La doctora Rosa Vega Luján, representante de la Primera Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Trujillo, hizo posible que el 4to Juzgado de Investigación
Preparatoria dictara nueve meses de prisión preventiva para Yerson Rafael León Vejarano (20) como
presunto autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de robo
agravado, en agravio del menor de edad C.M.H.C
(12).
El 17 de junio del presente año, casi a las
17:55horas, en circunstancias que efectivos policiales de la Comisaría Nicolás
Alcázar del distrito El Porvenir, se
encontraba haciendo retén en la intersección de la
Av. Sánchez Carrión con la
Av. Micaela Bastidas se le acercan unas
personas diciéndole hace unos momentos habían asaltado a un menor de edad en la
Av. Micaela Bastidas y María Parado de
Bellido, por lo que se desplazaron hacia dicho lugar, logrando intervenir a
Yerson Rafael León Vejarano.
Éste llevaba en su mano un buzo completo
(short, pantalón, casaca), con la inscripción de “Colegio José Carlos
Mariátegui” – El Porvenir, y en esos precisos momentos se aproximó el menor de
iniciales C.M.H.C (12) indicando que el intervenido junto a otra persona lo
habían asaltado en las inmediaciones del colegio Buen Pastor, cogiéndolo del
cuello, propinándole puñetes y patadas en el suelo para robarle 30 nuevos soles,
un celular y su buzo deportivo.
La fiscal, en audiencia realizada el 19 del
presente, a las 08:20 horas, sustentó los elementos de prueba presentando,
entre éstos, el certificado médico que corrobora las lesiones traumáticas
externas recientes de origen contuso, en el menor, que han requerido tres días
de incapacidad médico legal. Asimismo, se hizo hincapié que se aprecia, de las
diligencias preliminares realizadas, indicios reveladores de la existencia del
delito de robo agravado por parte del imputado.
Esto es, que la acción penal continúa vigente
y que se ha individualizado e identificado al referido investigado,
adecuándose, de esta manera, a los presupuestos que exige la investigación
preparatoria, conforme lo prevé el Artículo 336 del Código procesal Penal.
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