martes, 11 de noviembre de 2014

OSCE REALIZÓ CHARLA INFORMATIVA SOBRE REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

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Dieron a conocer los requisitos para la suscripción del contrato y el perfeccionamiento del contrato normado en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, y la aplicación de los plazos y procedimiento de suscripción establecidos en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

A fin de orientar a los usuarios sobre los "Requisitos para la Suscripción de Contrato", el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE realizó la undécima charla informativa gratuita con asistencia de 28 personas en la sede ubicada en la Av. Punta del Este s/n, zona comercial del Conjunto Residencial San Felipe-Jesús María. La charla fue desarrollada por José Canales FloresDani Reyna Peláez, profesionales de la Unidad de Atención al Usuario, de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional del OSCE. 

Ellos dieron a conocer los requisitos para la suscripción del contrato y el perfeccionamiento del contrato normado en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, y la aplicación de los plazos y procedimiento de suscripción establecidos en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. Detallaron que en el caso de que el perfeccionamiento se efectúe con la suscripción de contrato, dentro de los 12 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o este haya quedado firme debe suscribirse el mismo.

Además, dentro del referido plazo el postor deberá presentar documentos a la Entidad, la que -en caso de corresponder- solicitará la subsanación al postor conforme a las observaciones formuladas. Entre los requisitos para la suscripción del contrato, de acuerdo al artículo 141 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artículo 252 del Reglamento, está el tener Registro Nacional de Proveedores Vigente de acuerdo al objeto contratado.

Igualmente, deberá presentar la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado (salvo en los supuestos señalados en la norma), constancia de capacidad libre de contratación (en el caso de obras); garantías (salvo casos de excepción); contrato de consorcio, de ser el caso. También, vigencia de poder, documento que acredite la representación de la empresa (para el caso de personas jurídicas); y Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

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