Esto revela la confianza por parte de los proveedores participantes en el saneamiento administrativo que efectúa el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE en cumplimiento del procedimiento N° 85 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE.
El pronunciamiento consiste en la evaluación de las Bases de un proceso de selección cuando se considera que la absolución de las observaciones efectuadas por el órgano competente de la Entidad no se ajusta a lo dispuesto en la normativa de contrataciones o cualquier norma complementaria o conexa. Mientras que en el año 2012 se procesaron 756 Bases elevadas por diversas Entidades pertenecientes a los tres niveles de gobierno, la cifra durante el año 2014 se incrementó a 1637 (116%).
Esto revela la confianza por parte de los proveedores participantes en el saneamiento administrativo que efectúa el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE en cumplimiento del procedimiento N° 85 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE. Entre Pronunciamientos y Oficios se procesó el 100% de las Bases elevadas dentro del plazo legal de 10 días hábiles. Pronunciamientos de la Dirección de Supervisión herramienta para sanear reglas de juego en procesos de selección. Mediante este tipo de acción de supervisión la Subdirección de Supervisión y Monitoreo de la Dirección de Supervisión verifica:
- La procedencia del trámite de elevación de observación, acorde con los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento, así como lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012-OSCE/CD “Elevación de observaciones a las Bases y emisión de pronunciamiento”.
- El contenido de la(s) solicitud(es) de elevación de observaciones.
- El registro de participantes, los documentos de aprobación emitidos en los actos preparatorios del proceso.
- La totalidad de consultas y observaciones formuladas por todos los participantes, así como la respuesta dada por el Comité Especial en los pliegos absolutorios para cada una de ellas. En virtud a esta revisión, se determina las observaciones que serán materia de pronunciamiento, de acuerdo a los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento.
- La información registrada por la Entidad en la convocatoria del proceso, es decir las Bases y el Resumen Ejecutivo. Además, se revisan las normas conexas que resulten aplicables a la materia objeto de contratación (PVL, residuos sólidos, servicios de tercerización, medicamentos, material médico, entre otros).
Cada Pronunciamiento que emite el OSCE es de público conocimiento a través de la Plataforma SEACE y es el resultado de la revisión de la información que la Entidad remite al elevar las Bases, así como de las disposiciones sobre cada una de las observación elevadas y/o cuestionamientos formulados, e incluye disposiciones de oficio que el Comité Especial debe implementar en la integración de las Bases a fin de sanear el proceso.
Si como consecuencia de la evaluación del expediente de elevación de Bases se advierte que la solicitud de elevación formulada por los participantes no resulta procedente o se adviertan vicios de nulidad en el desarrollo del proceso de selección se registra igualmente en el SEACE un Oficio sentando la posición del OSCE en dichos aspectos. Destacan los cuestionamientos a las Bases relacionados con los requerimientos técnicos mínimos de la contratación.
Asimismo, los factores de evaluación y la documentación obligatoria exigida por las Entidades, siendo que el 45% de Bases elevadas son solicitadas por proveedores de la ciudad de Lima. La acción supervisora del OSCE es de segundo nivel, vale decir, no reemplaza ni complementa aquella supervisión de primer nivel (integral y transversal) desarrollada por cada Entidad, que es responsable de la ejecución de los recursos aprobados en su respectivo presupuesto.
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