Ley de Contrataciones del Estado –LCE establece que resulta obligatorio que las Entidades, una vez realizada la instalación del árbitro único o tribunal arbitral, se trate de un arbitraje ad hoc o institucional, registren en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE informó que reportará al Sistema Nacional de Control a las entidades públicas que incumplan con registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE la instalación de los tribunales arbitrales. Así lo dio a conocer el OSCE mediante el Comunicado N° 002-2015-OSCE/PRE, y que se aplica a todas las entidades públicas bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado -LCE.
Cabe recordar que la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado -LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, establece que resulta obligatorio que las Entidades, una vez realizada la instalación del árbitro único o tribunal arbitral, se trate de un arbitraje ad hoc o institucional, registren en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral.
También se debe registrar los nombres de aquellos árbitros que eventualmente sustituyan a los titulares, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 227º del Reglamento de la LCE. El registro de la instalación de tribunales arbitrales en el SEACE permitirá a la ciudadanía, la prensa y los organismos públicos competentes tener información sobre los arbitrajes que se desarrollan en nuestro país en materia de compras públicas, y de este modo brindar mayor transparencia a este mecanismo, en vista de la gran magnitud de recursos públicos comprometidos en tales procesos.
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