viernes, 30 de octubre de 2015

JNE: “USO DE VENTANILLA ÚNICA DEBE SER UN COMPROMISO ÉTICO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS”

Solo los personeros acreditados por las organizaciones políticas –a quienes se les entregará un nombre de usuario y una contraseña– podrán presentar sus solicitudes de información al JNE, organismo que tendrá un plazo de diez días para responder, reveló el Presidente del JNE, Francisco Távara Córdova.

El Jurado Nacional de Elecciones presentó la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, la cual podrá ser utilizada por las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Generales 2016 a fin de elegir a los candidatos más idóneos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, al Congreso y al Parlamento Andino. El presidente del JNE Francisco Távara Córdova precisó que si bien la Ley N.° 30322 no obliga a las agrupaciones políticas a emplear la Ventanilla Única, “debe ser un compromiso ético (el uso) para que la ciudadanía decida entre los más idóneos a ocupar cargos de elección popular”.

Con la Ventanilla Única se podrá conocer si los posibles postulantes tienen antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delitos dolosos en el Perú y en el exterior; órdenes de captura nacional e internacional; deudas por tributos a los municipios y los registrados en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). Asimismo, se obtendrá información sobre los bienes muebles e inmuebles que posean.

Solo los personeros acreditados por las organizaciones políticas –a quienes se les entregará un nombre de usuario y una contraseña– podrán presentar sus solicitudes de información al JNE, organismo que tendrá un plazo de diez días para responder. No obstante, Távara Córdova invocó a las organizaciones encargadas de proveer la información al JNE (Poder Judicial, Ministerio de Relaciones Exteriores, Policía Nacional, Sunat, Sunarp, entre otros) para que cumplan con el plazo de siete días establecido en el Reglamento de la Ley N.° 30322.

Por otro lado, la Ley N.° 30322 estableces que las organizaciones políticas tienen la responsabilidad de guardar la debida reserva de la información, no hacer mal uso de ella o utilizarla para fines distintos, siendo aplicables las sanciones citadas en la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. La Ley N° 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral se aprobó en el Congreso de la República y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de mayo pasado. Su Reglamento fue aprobado por el Ejecutivo el último 7 de octubre mediante Decreto Supremo N.° 069-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano.

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