sábado, 28 de noviembre de 2015

PRESIDENTE DEL JNE PRESENTA BALANCE DE REFORMA ELECTORAL EN I CONGRESO ORDINARIO DE LA AMPE

Francisco Távara Córdova señaló que el balance de la labor del Congreso relacionada a la reforma electoral ha sido favorable. Explicó los cambios en la “ley de revocatoria” y la prohibición de reelección de autoridades regionales y locales y la creación de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Dr. Francisco Távara Córdova dictó la conferencia magistral “Reforma electoral: Balance y perspectivas” durante el Primer Congreso Ordinario de la AMPE (Asociación de Municipalidades del Perú) que se desarrolló en la ciudad de Trujillo los días 26 y 27 de noviembre. Távara Córdova profundizó en las siete leyes aprobadas, promulgadas y publicadas que reforman diversas secciones de nuestra legislación electoral vigente, con diferentes niveles de impacto. “Hemos manifestado que la labor del Parlamento respecto de la reforma electoral ha sido positiva”, expresó.

Enumeró leyes tales como la prohibición de reelección inmediata de presidentes regionales (hoy gobernadores regionales) y alcaldes; el escaño vacío; la modificación a la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; la creación de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral; la obligación de incluir mayor información en la Declaración Jurada de Vida (como los bienes y rentas); el voto golondrino; y recientemente la creación del Registro de Deudores por Reparaciones Civiles.

Sobre la Ley N° 30315, que modifica la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dijo que esta norma cambia las reglas que rigen la revocatoria de autoridades. Por ejemplo, ahora se deberá reunir el 25% de las firmas de los electores inscritos en la circunscripción correspondiente (sin el tope antes existente de 400,000 firmas); los fundamentos de la revocatoria se deben sustentar con documentos y no pueden ser delitos ni causales de vacancia o suspensión; se realizará una sola vez en el periodo de mandato (segundo domingo de junio del tercer año); si procede la revocatoria, no se convocan a nuevas elecciones, siendo la autoridad reemplazada por el accesitario.

Además, se obliga a los promotores y a las autoridades sometidas a consulta a que rindan cuentas de los fondos empleados; y que el revocado no puede postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada y tampoco puede acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación, salvo que al momento de postular haya sido trabajador a plazo indeterminado, puesto de origen al cual se reincorpora. Por otro lado, hizo comentarios sobre la Ley N° 30305, que prohíbe la reelección inmediata de los gobernadores regionales y alcaldes.

“Hemos señalado en anteriores oportunidades que el porcentaje de reelección regional y municipal es reducido. Sin embargo, consideramos que el impacto de esta norma radica en que ya no se presentarán hechos de violencia y el mal uso de recursos públicos para las campañas electorales de quienes ejercen estos cargos”, subrayó.

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