martes, 16 de febrero de 2016

ONPE INVESTIGA DENUNCIA DE ENTREGA DE DINERO A ELECTORES POR PARTE DE ACUÑA

De encontrarse responsabilidad no dudará en aplicar lo dispuesto en la citada ley, en los plazos establecidos. El artículo 24 de la mencionada ley señala que “las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica.

Ante la denuncia expuesta en medios de comunicación sobre una presunta entrega de dinero a electores por parte del candidato presidencial de Alianza para el Progreso del Perú, César Acuña Peralta, durante actos proselitistas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha iniciado las indagaciones para determinar si ha existido una vulneración a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 30414 –publicada el 17 de enero de 2016 y que modifica la Ley de Partidos Políticos, hoy Ley de Organizaciones Políticas. Dicha norma prohíbe expresamente la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero de parte de los candidatos y/o organizaciones políticas, ya sea de manera directa o indirecta.

De encontrarse responsabilidad, la ONPE no dudará en aplicar lo dispuesto en la citada ley, en los plazos establecidos. El artículo 24 de la mencionada ley señala que “las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral”.

Además precisa que “esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días. Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente”.

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