El condenado era cónyuge de la agraviada María Nélida Chuquimango Vargas, quien fue internada en el Hospital Regional Docente de Trujillo, el 06 de junio de 2013, luego de que su hijo menor de edad (de iniciales G.B.CH.) la encontrara sobre la cama con la cabeza y el cuello ensangrentados.
Los jueces superiores titulares que integran la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), doctores Cecilia León Velásquez, Rolando Acosta Sánchez y Manuel Sosaya López, revocaron la sentencia condenatoria de ocho años de pena privativa de la libertad por lesiones graves por violencia familiar, que en primera instancia se impuso contra Avelino Portal Castrejón, y lo condenaron a 23 años de cárcel por el delito de feminicidio en el grado de tentativa.
El condenado era cónyuge de la agraviada María Nélida Chuquimango Vargas, quien fue internada en el Hospital Regional Docente de Trujillo, el 06 de junio de 2013, luego de que su hijo menor de edad (de iniciales G.B.CH.) la encontrara sobre la cama con la cabeza y el cuello ensangrentados. Producto de la investigación se llegó a determinar que fue la pareja sentimental de la mujer, y el amigo curandero de este identificado como Rubí Alaya Chilón, quienes atentaron contra la vida de Chuquimango Vargas.
Ello ocurrió el 05 de junio de 2013 en el interior de la vivienda de la agraviada, situada en la Mz 04 lote 12 del sector Fraternidad del distrito de La Esperanza (Trujillo), hasta donde llegaron los coacusados con la supuesta intención de curarla de una dolencia en el vientre. Avelino Portal le dio a su conviviente un brebaje y algunos minutos después le pidió que firmará unos documentos, lo cual no hizo y provocó que el hombre la golpeara en diferentes partes del cuerpo, e incluso que le cortara su ropa.
Rubí Alaya, por su parte, tomó de las manos a la víctima y la arrojó sobre la cama para facilitar la agresión física de Avelino Portal, quien logró dejarla inconsciente tras propinarle un golpe en la cabeza con un arco de sierra. Por lo expuesto, a Rubí Alaya también se le revocó los siete años de pena privativa de la libertad, que en primera instancia se le impuso por el delito de lesiones graves por violencia familiar, como cómplice primario, y se lo condenó a 13 años de cárcel por el delito de homicidio calificado por alevosía en el grado de tentativa.
Cabe precisar que para emitir la sentencia en segunda instancia, los magistrados analizaron el rol de los coacusados y determinaron que ambos lo defraudaron, puesto que Avelino Portal -como cónyuge de la víctima- tenía el deber de protegerla, cuidarla, ser solidario y respetarla; en tanto Rubí Alaya, en su rol de curandero, debía sanarla y no colocarla en un estado de imposibilidad de defensión.
Asimismo, desde la perspectiva dogmática, determinaron que la intención y finalidad de los coacusados no era solo lesionar gravemente a la agraviada, sino más bien acabar con su vida por lo que se dotaron de los medios e instrumentos para accionar, y si no lograron el cometido fue porque abandonaron la escena con la creencia de que habían consumado el delito.
Por otro lado, es preciso señalar que ambos sentenciados están internados en el establecimiento penitenciario de Trujillo, y que la condena es computada desde el día en que fueron detenidos por la Policía Nacional del Perú, esto es desde el 02 de febrero de 2016 para Avelino Portal y desde el 06 de setiembre de 2015 para Rubí Alaya, por lo tanto para el primer de ellos la condena vence el 01 de febrero de 2039, y para el segundo el 05 de setiembre de 2028.
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