miércoles, 8 de agosto de 2018

Disponen uso obligatorio de luces intermitentes en zonas de neblina

Conductores que incumplan la medida deberán pagar una multa equivalente al 8% de una UIT y registrarán 20 puntos en su récord. Papeletas con carácter sancionador serán impuestas desde el 14 de agosto a aquellos choferes que no respeten la disposición.

Con la finalidad de fortalecer la seguridad vial en todo el país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitió el pasado 12 de julio el Decreto Supremo N° 011-2018-MTC, mediante el cual se obliga a los conductores de vehículos a usar las luces intermitentes de emergencia en zonas de neblina cuando transiten por la Red Vial Nacional. La norma, que fue publicada en el diario oficial “El Peruano”, establece una multa equivalente al 8% de una UIT (S/ 332 soles) para aquel chofer que la incumpla; así como el registro de 20 puntos en su récord de conductor. Por ello, el MTC hace un enérgico llamado a los conductores a mantener una buena conducta frente al volante.

El Decreto Supremo N° 011-2018-MTC se dio en el marco del Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017- 2021, con el objeto de garantizar una conducción en estado de alerta en zonas que representen un riesgo para la seguridad vial y una mejor visibilidad de los vehículos. Cabe destacar que el próximo martes 14 de agosto se iniciará la imposición de papeletas a los conductores cuyos vehículos sean detectados circulando por la Red Vial Nacional sin encender las luces intermitentes en zonas de neblina. De esta manera se dará por culminada la etapa de marcha blanca iniciada tras la publicación del dispositivo legal, en la cual se impusieron solo papeletas educativas.

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