Para los jueces superiores integrantes de la sala penal en mención, doctores Walter Cotrina Miñano, Carlos Merino Salazar y Giammpol Taboada Pilco, la sentencia en primera instancia carece de una debida motivación, lo que acarrea la nulidad absoluta de la misma y la realización de un nuevo juicio oral por otro juzgado.
La sentencia del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), que absolvía a nueve presuntos integrantes de la organización criminal "Los Cagaleche de Virú", de los delitos de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos, y condenaba a otros siete por los mismos delitos, fue declarada nula por los señores magistrados de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la CSJLL.
Para los jueces superiores integrantes de la sala penal en mención, doctores Walter Cotrina Miñano, Carlos Merino Salazar y Giammpol Taboada Pilco, la sentencia en primera instancia carece de una debida motivación, lo que acarrea la nulidad absoluta de la misma y la realización de un nuevo juicio oral por otro juzgado, ya que no han determinado la inocencia o culpabilidad de los procesados sino, únicamente, que vuelvan a ser juzgados porque la sentencia apelada adolece de graves defectos.
Incluso detectaron que antes de concluir el juicio oral ya se había vencido el plazo de prisión preventiva impuesta a algunos imputados, por lo que se remitió copias al órgano de control (Odecma-LL) para que determine la responsabilidad administrativa del juez supernumerario ponente del caso, doctor Carlos Zarpan Capuñay. Los imputados que fueron absueltos por el juzgado penal colegiado en primera instancia son Segundo Fortunato Lozano Nazario, José Luis Delfín Espinoza, Telmo Yonny Gutierrez Morillo, Antonio Martín Silvestre de la Cruz y Julio Castillo Mendocilla.
Igualmente, Jorge Luis Ríos Julca, Nataly Flor Corpus Vigo, Julio Desposorio Díaz y Mirtha Marisella Orchess Espinoza; y los condenados Víctor Raúl Orchess Espinoza, John Franco Orchess Espinoza, Félix Rafael Orchess Espinoza, Yonny Manuel Olivares Saavedra, Carlos Enrique Izquierdo Pérez, Maritza Isabel Coronel Romero y Carmen Luisa Pulido Mendocilla. Respecto a éstos últimos, corresponde su excarcelación siempre que haya vencido el plazo máximo de su prisión preventiva y no tengan otros mandatos de detención vigentes.
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