Congresista Mario Alegria Pastor logró consenso para Ley General de Aguas. “El trabajo de socialización ha sido arduo y permanente, habiéndose logrado recoger la opinión de los diferentes actores intervinientes en el uso y operación del recurso hídrico”, manifestó el legislador liberteño.
En sesión extraordinaria de la Comisión Agraria del Congreso de la República, que preside el Parlamentario, Mario Alegría Pastor, se aprobó por unanimidad el Dictámen del Proyecto de Ley de Recursos Hídricos (Ley General de Aguas), en dicho dictámen se incluyen los principios de valoración y gestión integrada del agua, prioridad en el acceso; la participación de la población y cultura jurídica; el respeto de los usos del agua por parte de las comunidades campesinas y nativas; la sostenibilidad y descentralización de la gestión pública y la autoridad única.
El trabajo de socialización ha sido arduo y permanente, habiéndose logrado recoger la opinión de los diferentes actores intervinientes en el uso y operación del recurso hídrico. Este Proyecto de Ley constituye un instrumento legal que ordena su administración para el uso racional de recurso, el dictamen aprobado no es privatista en ninguna de sus formas, ni como fuente ni en su operatividad y mantenimiento. Es preciso señalar que el presente dictamen incluye la derogatoria de los Decretos Legislativos. 1081 y 1083.
En sesión extraordinaria de la Comisión Agraria del Congreso de la República, que preside el Parlamentario, Mario Alegría Pastor, se aprobó por unanimidad el Dictámen del Proyecto de Ley de Recursos Hídricos (Ley General de Aguas), en dicho dictámen se incluyen los principios de valoración y gestión integrada del agua, prioridad en el acceso; la participación de la población y cultura jurídica; el respeto de los usos del agua por parte de las comunidades campesinas y nativas; la sostenibilidad y descentralización de la gestión pública y la autoridad única.
El trabajo de socialización ha sido arduo y permanente, habiéndose logrado recoger la opinión de los diferentes actores intervinientes en el uso y operación del recurso hídrico. Este Proyecto de Ley constituye un instrumento legal que ordena su administración para el uso racional de recurso, el dictamen aprobado no es privatista en ninguna de sus formas, ni como fuente ni en su operatividad y mantenimiento. Es preciso señalar que el presente dictamen incluye la derogatoria de los Decretos Legislativos. 1081 y 1083.
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