martes, 5 de enero de 2010

JNE ORDENA AL CONCEJO DE CASA GRANDE TRAMITAR PEDIDO DE VACANCIA DE ALCALDE

De conformidad con el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor, ante el concejo municipal o ante el JNE. En este caso el vecino solicitante es Faustino Ramírez Lucano quien lo acusa de nepotismo.

Mediante el Auto Nº 01 del Expediente Nº J-2009-00938, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), dispuso el Traslado de la solicitud de Vacancia presentada el 9 de diciembre de 2009, por don Faustino Ramírez Lucano, remitiéndose los autos al concejo distrital de Casa Grande. Asimismo, el documento requiere al alcalde y regidores de la comuna azucarera para que cumplan con el trámite legal establecido; bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377º del Código Penal.

De conformidad con el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor, ante el concejo municipal o ante el JNE. En éste último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Dado que la solicitud de vacancia por el delito de nepotismo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley, el JNE ordenó que el concejo azucarero realice una sesión extraordinaria para tratar la vacancia de Vásquez Cerquín.

Las acciones que el concejo municipal de Casa Grande debe realizar son:
  1. Convocar la fecha de realización de la sesión extraordinaria, para tratar la solicitud de vacancia, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente.
  2. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso no haya sido materia de impugnación, para proceder el archivo del presente expediente.
  3. Elevar el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentado el recurso de apelación; teniendo especial cuidado de remitir la siguiente documentación.
A través de una nota de prensa, el asesor legal de la municipalidad distrital de Casa Grande, abogado Jorge Quezada Flores, pretendió desmentir la información aduciendo que la Unidad de Trámite Documentario reportó que no había ingresado ninguna solicitud de vacancia del cargo de alcalde, ni mucho menos que el Jurado Nacional de Elecciones haya notificado resolución o comunicación alguna.

Sin embargo, en el Portal de Transparencia del JNE, aparece que el 09.12.2009, Ramirez Lucano solicita se corra traslado del pedido de vacancia del alcalde de la municipalidad distrital de Casa Grande, adjuntando el comprobante de pago Nº 060032. El 10.12.2009 se emite el auto 01 que dispone el traslado de la solicitud de vacancia, y el 23.12.2009, se emite la notificación de pronunciamiento dirigida al alcalde, regidores y al solicitante.

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