lunes, 16 de julio de 2012

ALCALDE PROVINCIAL DE BOLÍVAR AFRONTARÁ REVOCATORIA EN LA LIBERTAD

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informa que en esta consulta popular están aptos para votar 31,114 electores. Desde 1997, año del primero de los seis procesos de revocatoria implementados en el país, en la región La Libertad se convocaron en 19 distritos y en la provincia de Julcán (2008).

En la región La Libertad, 10 alcaldes y 39 regidores distritales, así como el alcalde provincial de Bolívar y uno de sus regidores, serán sometidos a la consulta popular de revocatoria convocada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para el próximo domingo 30 de setiembre. De esta manera, un total de 31,114 electores decidirán la permanencia o el retiro del cargo de dichas autoridades municipales, con su voto directo, secreto y obligatorio.

Los distritos involucrados son Condormarca y Ucuncha (provincia de Bolívar); Magdalena de Cao (Ascope); Huaranchal, Mache y Paranday (Otuzco); Jequetepeque (Pacasmayo); Santiago de Challas (Pataz); Cachicadán (Santiago de Chuco); y Carabamba (Julcán). En el caso de la provincia de Bolívar, 9,703 electores de sus seis distritos decidirán, además, la suerte del alcalde provincial Ediles Francisco Mariñas Vergaray y del regidor Edwar Javier Dávila Echevarría, por lo que deberán votar doblemente.

Desde 1997, año del primero de los seis procesos de revocatoria implementados en el país, en la región La Libertad se convocaron en 19 distritos y en la provincia de Julcán (2008). En este año la consulta se efectuará por segunda vez en tres distritos (Carabamba, Condormarca y Magdalena de Cao), mientras que en siete jurisdicciones será la primera oportunidad.

Los promotores de la revocatoria en los diez distritos y en la provincia de Bolívar basaron su petición en varias causas, pero las más comunes fueron: incapacidad de gestión, malversación de fondos e incumplimiento de promesas electorales. Para el efecto, el JNE aprobó 11 solicitudes. La revocatoria es un proceso de elecciones que permite al ciudadano ejercer, con su voto libre y democrático, su derecho de destituir a la autoridad que eligió, conforme a la Ley de Participación y Control Ciudadanos.

La diferencia es que la decisión se toma marcando en la cédula un SÍ para retirar a la autoridad o un No para que continúe. La destitución se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los ciudadanos -votos emitidos-, siempre que esta asistencia resulte más del 50% de los electores hábiles del padrón. De lo contrario, la autoridad prosigue en el cargo.

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