viernes, 18 de octubre de 2013

EMPRESAS PRETENDIERON GANAR LICITACIÓN DE S/. 94 MILLONES CON DOCUMENTO FALSO

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El Tribunal de Contrataciones del Estado inhabilitó por dos años (24 meses) a las empresas Mestral S.A.C y Constructora Hanaro S.A., integrantes del Consorcio Hospital Andahuaylas, al haber presentado - en el marco del proceso de selección- una carta falsa del Banco de Comercio a fin de poder adjudicarse la Buena Pro.

La empresa Mestral S.A.C. y la Constructora Hanaro S.A., integrantes del Consorcio Hospital Andahuaylas, fueron inhabilitadas para contratar con el Estado por espacio de 24 meses por entregar un documento falso en la licitación para la construcción del Nuevo Hospital de Andahuaylas, en Apurímac. Una de las empresas presentó una carta falsa del Banco de Comercio señalando la predisposición de esa entidad de trabajar una línea de crédito hasta por 24 millones de nuevos soles.

El Tribunal de Contrataciones del Estado inhabilitó por dos años (24 meses) a las empresas Mestral S.A.C y Constructora Hanaro S.A., integrantes del Consorcio Hospital Andahuaylas, al haber presentado - en el marco del proceso de selección- una carta falsa del Banco de Comercio a fin de poder adjudicarse la Buena Pro para la ejecución del Nuevo Hospital de Andahuaylas, convocada por el Gobierno Regional de Apurímac, por un valor referencial de 94 millones 348 mil 290.88 nuevos soles.
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La actuación del Tribunal de Contrataciones del Estado obedeció al escrito presentado el 26 de octubre de 2012 por el Gobierno Regional Apurímac, donde adjunta una denuncia penal por falsificación de documento contra la empresa Mestral S.A.C. participante de la Licitación Pública N° 002-2012/GR. Apurímac para la "Infraestructura y equipamiento del Proyecto Fortalecimiento de la Atención de Servicios de Salud en el Segundo Nivel de Atención Categoría II-2 6 Nivel de Complejidad Nuevo Hospital de Andahuaylas".

También incluye la Carta N° 120-08-2012-DF/BC del 28 de agosto de 2012 en la que los funcionarios del Banco de Comercio detallan que la carta presentada por la empresa participante en esa licitación no había sido emitida por dicha entidad financiera, por lo consiguiente, era falsa. De este modo, se configura la infracción estipulada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece que los proveedores participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE.

Además, incumplieron con el literal c) del numeral 1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan en un proceso de selección determinado. Mediante Resolución N° 969-2013-TC-S4 del 06 de mayo de 2013, el Tribunal de Contrataciones del Estado ratificó la inhabilitación impuesta en la Resolución N° 720-2013-TC-S4 contra las empresas arriba mencionadas. La resolución sancionadora N° 720, y sus antecedentes documentales fueron puestos a conocimiento del Ministerio Público para las acciones correspondientes.

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