miércoles, 20 de agosto de 2014

PODER JUDICIAL REVOCA MEDIDA CAUTELAR QUE PERMITÍA EMITIR CARTAS FIANZA A COOPERATIVA DE AHORRO EN ÁNCASH

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Medida cautelar ordenaba al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) a “informar, comunicar a todos los usuarios del sistema de contratación pública nacional que es obligatorio aceptar las garantías y/o cartas fianzas que emita la demandante hasta el resultado final del proceso principal”.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE informó que la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash revocó y declaró improcedente la medida cautelar innovativa concedida -en setiembre del año pasado- a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Soluciones Limitada por el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, que ordenaba al OSCE a inscribir a esa cooperativa en la lista de entidades autorizadas a emitir garantías y/o cartas fianzas para sus asociados en los procesos de selección a los que ellos postulen y en los contratos que celebren con el Estado.

La decisión de  la 1° Sala Superior de Áncash fue establecida en el expediente judicial N° 02744-2013-99, del 28 de mayo de 2014, y cuya copia certificada fue recibida el 13 de agosto pasado por el OSCE, revoca la medida cautelar concedida por el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, que ordenaba al OSCE a “informar, comunicar a todos los usuarios del sistema de contratación pública nacional que es obligatorio aceptar las garantías y/o cartas fianzas que emita la demandante hasta el resultado final del proceso principal”.

El OSCE informó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado, las garantías que acepten las entidades deben ser otorgados por empresas autorizadas a emitir garantías y que se encuentren del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú - BCR.

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