sábado, 6 de febrero de 2016

PIDEN VACANCIA DE CUATRO REGIDORES CASAGRANDINOS

La solicitud, admitida por el JNE, obedece a la usurpación de funciones que habrían cometido los cuatro regidores al aprobar, en sesión de concejo, la reducción del monto que reciben los trabajadores sindicalizados de la comuna casagrandina por bono de escolaridad de un sueldo a sólo 600 soles.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aceptó la solicitud de vacancia de los regidores del concejo distrital de Casa Grande, Samuel Vargas Tello, Luis Alberto Moreno León, Dionicio Sangay Lulichac y Cindy Isabeth Andrade Rodríguez, presentada por el ciudadano José Barreno Mejía, por haber infringido lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los regidores no pueden ejercer funciones administrativas.

La solicitud obedece a la usurpación de funciones que habrían cometido los cuatro regidores al aprobar, en sesión de concejo, la reducción del monto que reciben los trabajadores sindicalizados de la comuna casagrandina por bono de escolaridad de un sueldo a sólo 600 soles, a pesar que esto quedó establecido por pacto colectivo. José Barreno Mejía es secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales de Casa Grande.

“De la calificación preliminar realizada a la presente solicitud, se verifica que esta cumple con los requisitos formales establecidos en la norma legal citada y con el pago de la respectiva tasa electoral, por tanto, corresponde que sea trasladada al concejo municipal para que continúe con su trámite, conforme a lo señalado en los artículos 13 y 23 de la LOM, lo cual comprende la calificación integral de los demás requisitos formales”, señala el documento que se encuentra en el sitio web del JNE:

El concejo municipal casagrandino debe convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado el presente auto. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro del plazo establecido, puede hacerlo cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse a los afectados para que ejerzan su derecho de defensa.

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