jueves, 27 de abril de 2017

OSCE: Está prohibido que un supervisor de obra tenga más de un contrato a la vez

Todas estas modificaciones están incorporadas en el Decreto Legislativo N° 1341 que modificó la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, que modificó el Reglamento de la Ley N° 30225, en los literales e), m), n) y o) del numeral 50.1 del artículo 50 referido a Infracciones y sanciones administrativas.

Con la entrada en vigencia de las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado, constituye una infracción administrativa el que un residente o supervisor de obra, contratado a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. Así lo informó el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, señalando que también será sancionado el proveedor que formule estudios de preinversión, expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasione perjuicio económico al Estado. 

Igualmente, si presenta cuestionamientos maliciosos o recursos manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas u observaciones. Todas estas modificaciones están incorporadas en el Decreto Legislativo N° 1341 que modificó la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, que modificó el Reglamento de la Ley N° 30225, en los literales e), m), n) y o) del numeral 50.1 del artículo 50 referido a Infracciones y sanciones administrativas,y que entró en vigencia el pasado 3 de abril. 

Por medio de la Opinión N° 021-2014/DTN, la Dirección Técnico Normativa estableció que cuando el supervisor sea una persona natural, esta deberá realizar por sí misma las labores de supervisión y no podrá supervisar más de una obra a la vez, a menos que en su propuesta haya designado a otro profesional como supervisor. En cualquiera de estos casos, el profesional que realice la labor de supervisión no podrá supervisar más de una obra simultáneamente. En los casos en que el supervisor es una persona jurídica, esta podrá supervisar varias obras simultáneamente, siempre que el profesional designado para realizar la labor de supervisión sea distinto en cada obra.

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