Obligación de incorporar riesgos al expediente técnico y contrato rige desde el 03 de abril del 2017. El mismo precisa que lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento, se aplica para la contratación de obras cuyos expedientes técnicos se convoquen a partir de la entrada en vigencia vía Decreto Supremo N° 056-2017-EF.
Con el fin de minimizar o neutralizar las contingencias que puedan presentarse durante la ejecución de obras públicas, el Gobierno peruano, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, promulgó un Decreto Supremo que establece precisiones para la identificación y la asignación de riesgos previsibles en las obras públicas. El Decreto Supremo N° 147-2017-EF, publicado el sábado 20 de mayo en el Boletín Oficial de Normas Legales de El Peruano, incorpora la Décimo Séptima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
El mismo precisa que lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento, se aplica para la contratación de obras cuyos expedientes técnicos se convoquen a partir de la entrada en vigencia vía Decreto Supremo N° 056-2017-EF. Es decir, rige desde el 03 de abril último. En el mismo sentido, respecto a lo establecido en el numeral 116.3 del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, precisando que se aplica a los contratos de obra cuyos expedientes técnicos se convoquen a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF.
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