jueves, 2 de agosto de 2018

Condenan a policías que recibían donativos en exterior del penal

Se trata de Víctor Humberto Alarcón Vidal, Guillermo Amador Mendoza Colonia, José Wilfredo Sánchez Díaz y Segundo Santos Jara Llanos, los tres últimos condenados a cinco años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de cohecho pasivo propio, y Víctor Alarcón a seis años tanto por el delito de cohecho pasivo propio y cobro indebido.

Cuatro efectivos de la Policía Nacional del Perú fueron condenados por los delitos de cohecho pasivo propio y cobro indebido (1), por el señor magistrado Santos Teófilo Cruz Ponce -del Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad- producto de un trabajo de inteligencia de video vigilancia que permitió corroborar que en el 2016, cuando prestaban servicio en el exterior del penal de Trujillo, recibían donativos (dinero) para permitir el ingreso de los visitantes sin formar cola, sin ser identificados para descartar requisitorias y sin que las cosas que ingresaban al penal fueses revisadas.

Se trata de Víctor Humberto Alarcón Vidal, Guillermo Amador Mendoza Colonia, José Wilfredo Sánchez Díaz y Segundo Santos Jara Llanos, los tres últimos condenados a cinco años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de cohecho pasivo propio, y Víctor Alarcón a seis años tanto por el delito de cohecho pasivo propio como por cobro indebido. Para Guillermo Mendoza, el juzgador dispuso la ejecución provisional de la sentencia condenatoria, en su extremo penal, aun cuando interponga el recurso de impugnación a dicha sentencia debiendo oficiarse a las autoridades policiales, que corresponda, para la ubicación y captura del ahora policía condenado.
En tanto, para Víctor Alarcón, José Sánchez y Segundo Jara ordenó la suspensión de la efectividad de la condena mientras se resuelva el recurso de apelación, si es presentado, o en todo caso la suspensión opera hasta que la presente sentencia quede consentida y/o ejecutoriada imponiéndoseles, además, las siguientes reglas de conducta: No variar de su domicilio sin autorización del juez del Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Asimismo, deberá poner en conocimiento del Ministerio Público y de la Sala Superior de Apelaciones que resuelva el recurso; y comparecer en forma personal y obligatoria cada 15 días ante la oficina de Control Biométrico de esta Corte Superior de Justicia portando su Documento Nacional de Identidad (DNI), a efectos de informar y justificar sus actividades así como para firmar la ficha respectiva. El magistrado impuso para los cuatro condenados la pena de inhabilitación consistente en la privación de la función pública como miembros de la Policía Nacional del Perú, e incapacidad para obtener mandato, cargo o empleo o comisión de carácter público por el periodo de cinco años.

Además, fijó como reparación civil la suma de S/ 8,000.00 para cada uno de los condenados, a favor del Estado representado por la Procuraduría de Corrupción de Funcionarios de La Libertad. Víctor Alarcón debe, además, pagar otros S/ 3,000 de reparación civil ya que también fue sentenciado por el delito de cobro indebido. Resulta necesario precisar que Víctor Alarcón, José Sánchez y Segundo Jara son, en la actualidad, efectivos policiales en actividad destacados en las comisarías de Florencia de Mora (Trujillo), Punta Moreno (Cascas) y el Escuadrón Verde (Trujillo), respectivamente.

Por ello el magistrado -al advertir que existe arraigo laboral y domiciliario- optó por aplicar los artículos 402° inciso 2 y 288° del Código Procesal Penal. Para  Guillermo Mendoza, en tanto, aplicó el inciso 1 del artículo 402° puesto que fue dado de baja de la institución policial, y al no tener arraigo domiciliario en Trujillo resulta razonable suponer que tratará de darse a la fuga y no comparecer a las citaciones judiciales.

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