jueves, 24 de enero de 2008

REFERENDUM DE COLEGIO DE ABOGADOS ES SOLO REFERENCIAL OPINA PRESIDENTE DE LA CORTE

“Se ha consultado opiniones respecto a idoneidad pero no se tuvo en cuenta criterios que indiquen la causa de dicha posición como, por ejemplo, si el voto proviene de una mala sentencia o sentencia no motivadas, si le faltó al magistrado conocer mejor el expediente, etc.”, señaló el Dr. Teófilo Idrogo Delgado.

El referéndum aplicado por el Colegio de Abogados de La Libertad tiene carácter de referencial y adolece de carencia de parámetros más específicos para que tenga un valor más científico, opinó ayer el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Dr. Teófilo Idrogo Delgado. “Se ha consultado opiniones respecto a idoneidad pero no se tuvo en cuenta criterios que indiquen la causa de dicha posición como, por ejemplo, si el voto proviene de una mala sentencia o sentencia no motivadas, si le faltó al magistrado conocer mejor el expediente, etc., o qué condiciona un voto a favor en contra de la probidad de un juez o vocal. Eso no se puede saber bajo las premisas expuestas en la consulta”, manifestó Idrogo Delgado.

La autoridad judicial expresó su deseo de que ningún magistrado tuviera algún abogado en contra, pero reconoció que eso es imposible pues no puede fallar a favor de ambas partes en un litigio judicial, situación que origina la posición del litigante, situación razonable pero a veces muy subjetiva. El titular del Distrito Judicial de La Libertad manifestó que le preocupa el hecho de que algunos jueces no hayan resultado aprobados, pero tenía la esperanza de que puedan reaccionar, estudiar y comportarse mejor para que en los referéndums que vendrán obtengan el respaldo de los miembros del foro liberteño.

“Yo respaldo a mis jueces y es una cantidad mínima los que no fueron aprobados, pero solo es la opinión de los abogados; no sabemos qué origina esa opinión y por qué se demoró tres días en entregar unos resultados que debieron conocerse el mismo día. De otra parte, me siento orgulloso de que los jueces que nombramos cuando yo presidía el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) han sido los mejores evaluados, lo que indica que la selección fue muy buena”, agregó Idrogo Delgado. Asimismo, ante el anuncio de que los resultados del serán derivados al CNM, Idrogo señaló que, por su carácter referencial, pueden o no ser tomados en cuenta por esa instancia del Poder Judicial.


Capacitan a jueces y vocales suplentes

Por otro lado, el titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informó que esta tarde se dará inicio a un programa de capacitación dirigido a todos los jueces y vocales suplentes, esta jornada será inaugurada a las 17:00 horas y se prolongará hasta mañana, dentro de su temática abordará todas las especialidades, es decir, temas vinculados al Código Civil, Penal, Laboral y de Familia.

“Se trata generalmente de abogados libres que ejercen funciones eventuales de magistrados ante una ausencia obligada ausencia de los jueces titulares o provisionales, y lo que buscamos es que tomen consciencia del importante rol que les corresponde cumplir”, informó Miguel Mendiburu Mendocilla, presidente de la comisión encarga de designar los jueces y vocales suplentes para el Año Judicial 2008.

Precisamente los especialistas de la Cote han sido invitados para exponer los temas de este programa de capacitación, como los magistrados Tomás Padilla, Ricardo Cabrejos y Víctor Malca, en materia Penal; Mariano Salazar, Marcelo Valdivieso y Felipe Cedamanos, en materia Civil; Ivón Lúcar Vargas, en materia de Familia; así como Miguel Mendiburu y Abraham Aguilar, en materia Laboral.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

EL REFERÉNDUM DEL COLEGIO DE ABOGADOS, CARECE DE VALOR AL FUNDAMENTARSE EN EL SOFISMA “ARGUMENTO AD POPULUM”

Los referéndums de los Colegios de Abogados, carecen de valor, por basarse en la falacia denominada argumento ad populum, respecto del cual la Enciclopedia Libre Wikipedia dice:

“Un argumento ad populum, argumentum ad populum (en latín, 'dirigido al pueblo') o sofisma populista, es una falacia que implica responder a un argumento o a una afirmación refiriéndose a la supuesta opinión que de ello tiene la gente en general, en lugar de al argumento por sí mismo. Un argumento ad populum tiene esta estructura:

1. Para la mayoría, A.

2. Por lo tanto, A.

Los argumentos ad populum se suelen usar en discursos más o menos populistas, y también en las discusiones cotidianas. También se utiliza en política y en los medios de comunicación aunque no es tan poderosa como el argumentum ad hominem.

Suele adquirir mayor firmeza cuando va acompañada de un sondeo o encuesta que respalda la afirmación falaz. A pesar de todo, es bastante sutil y para oídos poco acostumbrados al razonamiento puede pasar inadvertido.

Validez.

Existen dos grados de falacia ad populum con mayor y menor consistencia. Se puede afirmar sin pruebas que lo confirmen que la opinión mayoritaria de la gente es X. En ese caso la falacia es doble, se afirma una premisa que se desconoce y además se le da autoridad a esa dudosa opinión mayoritaria.

Pero puede ocurrir que se haya hecho algún tipo de consulta popular que permita conocer esa opinión. Aun suponiendo que la consulta se haya hecho correctamente y que la opinión esté bien reflejada en los resultados este argumento sigue siendo falaz.

Nada justifica un razonamiento sólo porque la mayoría piense lo mismo. Este pensamiento se basa en la intuición de que la opinión general tiene autoridad porque tanta gente no puede estar equivocada.

Se suele oír en frases del tipo todo el mundo sabe que... o ...esto es lo que la sociedad desea; así como en la mayoría de los españoles sabe que..., La gente quiere...”

Pues, en ellas se está sujetando a los magistrados a la popularidad que puede tener entre los abogados, el cual no puede servir como sustento de una decisión al basarse en una opinión no en un hecho demostrado.

TAMBIÉN ES DE APLICACIÓN LA FALACIA “ARGUMENTUM AD NUMERUM”

– TANTA GENTE NO PUEDE ESTAR EQUIVOCADA -

La falacia Ad Numerum, que consiste en decir que cuanto más gente sostenga o crea en una proposición, más posibilidades de ser cierta tiene.

Se usa esta falacia, con encuestas o gráficos, pero no por ello tiene que ser verdadero. El que una idea sea compartida por la mayoría o por un elevadísimo número de personas no prueba nada acerca de su veracidad o falsedad. ¡Sólo prueba que es compartida por muchas personas! Estas falacias suelen ir acompañadas de argumentos, igualmente sin validez, como “siempre se ha hecho así” o “todo el mundo lo hace”.

La verdad, no es democrática, no depende porque muchas personas crean o no en ella, sino de las evidencias, de la lógica y de la razón.

Antes, la mayoría creía que la tierra era plana, como que era el centro del universo, pero tal creencia era errónea, aún cuando la mayoría la considerase cierta

Anónimo dijo...

EL REFERÉNDUM DEL COLEGIO DE ABOGADOS, CARECE DE VALOR AL FUNDAMENTARSE EN EL SOFISMA “ARGUMENTO AD POPULUM”

Los referéndums de los Colegios de Abogados, carecen de valor, por basarse en la falacia denominada argumento ad populum, respecto del cual la Enciclopedia Libre Wikipedia dice:

“Un argumento ad populum, argumentum ad populum (en latín, 'dirigido al pueblo') o sofisma populista, es una falacia que implica responder a un argumento o a una afirmación refiriéndose a la supuesta opinión que de ello tiene la gente en general, en lugar de al argumento por sí mismo. Un argumento ad populum tiene esta estructura:

1. Para la mayoría, A.

2. Por lo tanto, A.

Los argumentos ad populum se suelen usar en discursos más o menos populistas, y también en las discusiones cotidianas. También se utiliza en política y en los medios de comunicación aunque no es tan poderosa como el argumentum ad hominem.

Suele adquirir mayor firmeza cuando va acompañada de un sondeo o encuesta que respalda la afirmación falaz. A pesar de todo, es bastante sutil y para oídos poco acostumbrados al razonamiento puede pasar inadvertido.

Validez.

Existen dos grados de falacia ad populum con mayor y menor consistencia. Se puede afirmar sin pruebas que lo confirmen que la opinión mayoritaria de la gente es X. En ese caso la falacia es doble, se afirma una premisa que se desconoce y además se le da autoridad a esa dudosa opinión mayoritaria.

Pero puede ocurrir que se haya hecho algún tipo de consulta popular que permita conocer esa opinión. Aun suponiendo que la consulta se haya hecho correctamente y que la opinión esté bien reflejada en los resultados este argumento sigue siendo falaz.

Nada justifica un razonamiento sólo porque la mayoría piense lo mismo. Este pensamiento se basa en la intuición de que la opinión general tiene autoridad porque tanta gente no puede estar equivocada.

Se suele oír en frases del tipo todo el mundo sabe que... o ...esto es lo que la sociedad desea; así como en la mayoría de los españoles sabe que..., La gente quiere...”

Pues, en ellas se está sujetando a los magistrados a la popularidad que puede tener entre los abogados, el cual no puede servir como sustento de una decisión al basarse en una opinión no en un hecho demostrado.

TAMBIÉN ES DE APLICACIÓN LA FALACIA “ARGUMENTUM AD NUMERUM”

– TANTA GENTE NO PUEDE ESTAR EQUIVOCADA -

La falacia Ad Numerum, que consiste en decir que cuanto más gente sostenga o crea en una proposición, más posibilidades de ser cierta tiene.

Se usa esta falacia, con encuestas o gráficos, pero no por ello tiene que ser verdadero. El que una idea sea compartida por la mayoría o por un elevadísimo número de personas no prueba nada acerca de su veracidad o falsedad. ¡Sólo prueba que es compartida por muchas personas! Estas falacias suelen ir acompañadas de argumentos, igualmente sin validez, como “siempre se ha hecho así” o “todo el mundo lo hace”.

La verdad, no es democrática, no depende porque muchas personas crean o no en ella, sino de las evidencias, de la lógica y de la razón.

Antes, la mayoría creía que la tierra era plana, como que era el centro del universo, pero tal creencia era errónea, aún cuando la mayoría la considerase cierta

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