jueves, 8 de enero de 2009

PODER JUDICIAL PODRÍA REPONER A EX ALCALDE DE MAGDALENA DE CAO

“Ellos no rebaten nuestros argumentos, el abogado de la parte demandada dice que no hemos notificado al Procurador Público de la municipalidad de Magdalena de Cao, cuando sabido es que esta municipalidad no tiene Procurador Público”, recordó abogado de la defensa, Dr. Álvaro Reyna Gil.

En las próximas horas el ex alcalde de Magdalena de Cao, Wilfredo Vargas de la Cruz podría estar reasumiendo su cargo, si es declarada procedente una demanda de amparo presentada por la vacada autoridad edil ante el Segundo Juzgado Civil de Trujillo que despacha el magistrado Juan Carlos León de la Cruz, según lo manifestó su abogado defensor, Dr. Álvaro Reyna Gil.

“En septiembre del 2008, el ex alcalde Wilfredo Vargas de la Cruz presenta una demanda de amparo contra los regidores de la municipalidad distrital de Magdalena de Cao y contra el procurador publico del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La demanda fue admitida a trámite, calificada positivamente por el Juez, considerando que los argumentos son validos y atendibles. Todos los emplazados ya han contestado la demanda y se espera el fallo que debe darse en estos días”, argumentó el defensor de Vargas de la Cruz.

Reyna Gil responsabilizó a los regidores de la municipalidad de Magdalena de Cao de recurrir a argucias judiciales con el ánimo de sorprender la correcta administración de justicia. “Ellos no rebaten nuestros argumentos, el abogado de la parte demandada dice que no hemos notificado al Procurador Público de la municipalidad de Magdalena de Cao, cuando sabido es que esta municipalidad no tiene Procurador Público”, recordó el letrado.

“No pueden tratar de sorprender a la impartición de justicia porque el cargo de Procurador Publico de una entidad del Estado debe estar comprendido en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y ser puesto en conocimiento del Consejo Nacional de Defensa del Estado. Es una mentira lo que señala su abogado con el animo de dilatar el proceso”, reiteró.
Proceso de vacancia fue completamente irregular
La defensa de Vargas de la Cruz explica que el proceso de vacancia que terminó con la salida de la autoridad edil de Magdalena de Cao fue completamente irregular, pues ante una denuncia de nepotismo, los regidores expiden con fecha 5 de febrero de 2008, un acuerdo de concejo para que se recurra al JNE, para que este organismo declare la vacancia de Vargas de La Cruz.

“El trámite correcto, estipulado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que ante una denuncia por una causal de vacancia contra el alcalde o contra los regidores, el concejo debe citar al imputado, escuchar sus descargos, y a partir de allí tomar una decisión. El concejo de Magdalena de Cao dispuso la conformación de una Comisión Investigadora compuesta por tres regidores, lo cual no esta contemplada en la ley”, afirmó Reyna Gil.

Ante el argumento de la defensa de los regidores que si bien la ley no estipula la creación de comisiones investigadoras en las municipalidades, tampoco la prohíbe, Reyna Gil respondió que toda la administración pública se basa en el principio de legalidad, lo que significa que el servidor publico sólo y únicamente puede hacer lo que la ley le dice que haga.

“Este criterio es absolutamente distinto a las relaciones normadas por el Código Civil, según el cual cualquier ciudadano puede hacer todo aquello que la ley no prohíba. En la función pública es a la inversa, el servido sólo puede hacer aquello que la ley le faculta, entonces si la ley no autoriza la conformación de comisiones investigadora estas son ilegales”, sentenció.

“Para colmo, esta comisión investigadora se pronuncia señalando que el alcalde ha cometido delito y luego, los mismos investigadores, son los que juzgan y, posteriormente los que sancionan. En el derecho se ha establecido una independencia de las comisiones investigadoras respecto del órgano sancionador. Por ejemplo, en los procesos penales, investiga la policía fiscal, sanciona el juez; en el proceso administrativo sancionador investiga una comisión permanente y sanciona el titular de la entidad, no el que investiga”, concluyó.

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