miércoles, 10 de septiembre de 2014

JUECES CONDENARON A PAREJA POR EL DELITO DE PELIGRO COMÚN Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

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Durante el juicio el acusado Gutiérrez Ponce, con antecedentes penales por tráfico ilícito de drogas hace cinco años, negó los hechos, sin embargo, la coacusada sostuvo que no tiene nada que ver, que es inocente, por lo que pidió la absolución. El proceso se realizó sobre la base de la acusación sin perjuicio de las garantías procesales.

El Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, formado por los Jueces, Dr. César Augusto Ortiz Mostacero, Dr. Javier Salazar Flores y Dr. Carlos Gutiérrez Gutiérrez, el 27 de agosto 2014, emitió condena contra Miguel Lorenzo Gutiérrez Ponce (36) alias “Moro” y Adriana Cristina León Alvarado (20) por los delitos de peligro común en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado. Para el primero, se dictó la pena diez años de pena privativa de libertad efectiva, además del pago de 200 días multa en la suma de 1,500.00 nuevos soles.

En el caso de la segunda, se impuso la pena ocho años de pena privativa de libertad efectiva, además del pago de 180 días multa en la suma de 1,125.00 nuevos soles. En la audiencia pública, el fiscal expuso los elementos graves de convicción refiriendo que el 28 de octubre del 2013, cerca de las 16:00 horas, en Víctor Larco, por la calle Túpac Amaru cuadra 2 -Vista Alegre- divisan dos sujetos sospechosos y los intervienen para su identificación. Se trataba de una pareja. La detenida portaba una mochila en la que llevaba una caja con una bolsa plástica conteniendo marihuana, otra bolsa con PBC, un colador, una cuchara con adherencias, DNI, papel cortado, tijeras y un celular.

En el interrogatorio, la intervenida declaró que la droga le pertenecía a Miguel Gutiérrez Ponce (a) “Moro” y fue él quien puso la droga en su mochila; se comprobó ser coautores. Durante el juicio el acusado Gutiérrez Ponce, con antecedentes penales por tráfico ilícito de drogas hace cinco años, negó los hechos, sin embargo, la coacusada sostuvo que no tiene nada que ver, que es inocente, por lo que pidió la absolución. El proceso se realizó sobre la base de la acusación sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú.

En el mismo rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción. Luego de analizar y determinar el grado de responsabilidad de los acusados, teniendo en cuenta que éstos durante el careo refirieron que han fumado juntos; que ella vende droga y viceversa, los Magistrados llegaron a la determinación de la pena citada y disponen el comiso definitivo de la droga incautada así como los bienes, instrumentos y enseres del delito.

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