Carlos Avila Agreda destacó que se entiende como operaciones la suma algebraica de las compras y ventas que la empresa haya hecho con sus vinculadas, según lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución SUNAT Nº 167 - 2006 - SUNAT del 14.OCT.2006.
Las empresas en el Perú que sean partes de un Grupo Económico y que sus operaciones entre ellas superaron el S/. 1'000,000, tienen la obligación de presentar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, si además sus ventas totales fueron superiores a los S/. 6'000,000.00, así lo dio a conocer el Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, CPC Carlos Ávila Agreda. Destacó que se entiende como operaciones la suma algebraica de las compras y ventas que la empresa haya hecho con sus vinculadas, según lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución SUNAT Nº 167 - 2006 - SUNAT del 14.OCT.2006.
"Según lo dispuesto por el artículo 24º el D.S. Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Partes Vinculadas son aquellas empresas que son parte de un grupo económico, cuya propiedad del accionariado en forma individual o conjunta, sean personas naturales o jurídicas, cónyuges entre sí o personas vinculadas hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, sea mayor al 30% del capital. Así también son partes vinculadas cuando dos o mas personas jurídicas consoliden estados financieros, existan contratos de colaboración empresarial y que también tenga una participación mayor al 30% del contrato".
Agregó que también son partes vinculadas, cuando aún no existieran las situaciones señaladas líneas arriba, sus ventas sean el 80% o más a una persona o empresa, o a personas o empresas vinculadas entre si, siempre que tales operaciones a su vez, representen por lo menos el 30% de las compras de la otra parte en el mismo periodo. Finalmente, destacó que el objetivo del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, es demostrar a la administración tributaria del país, que las operaciones con sus vinculadas fueron realizadas a valores de mercado.
“Se entiende como valores de mercado a los precios y montos que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares. Los Contadores Públicos Colegiados Certificados de La Libertad también se están preparando adecuadamente para poder asesorar a las empresas en este rubro, que es nuevo en el Perú, y que se ha dado como una necesidad de la administración tributaria, considerando los tratados de libre comercio que el país está suscribiendo con países desarrollados", puntualizó.
Las empresas en el Perú que sean partes de un Grupo Económico y que sus operaciones entre ellas superaron el S/. 1'000,000, tienen la obligación de presentar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, si además sus ventas totales fueron superiores a los S/. 6'000,000.00, así lo dio a conocer el Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, CPC Carlos Ávila Agreda. Destacó que se entiende como operaciones la suma algebraica de las compras y ventas que la empresa haya hecho con sus vinculadas, según lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución SUNAT Nº 167 - 2006 - SUNAT del 14.OCT.2006.
"Según lo dispuesto por el artículo 24º el D.S. Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Partes Vinculadas son aquellas empresas que son parte de un grupo económico, cuya propiedad del accionariado en forma individual o conjunta, sean personas naturales o jurídicas, cónyuges entre sí o personas vinculadas hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, sea mayor al 30% del capital. Así también son partes vinculadas cuando dos o mas personas jurídicas consoliden estados financieros, existan contratos de colaboración empresarial y que también tenga una participación mayor al 30% del contrato".
Agregó que también son partes vinculadas, cuando aún no existieran las situaciones señaladas líneas arriba, sus ventas sean el 80% o más a una persona o empresa, o a personas o empresas vinculadas entre si, siempre que tales operaciones a su vez, representen por lo menos el 30% de las compras de la otra parte en el mismo periodo. Finalmente, destacó que el objetivo del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, es demostrar a la administración tributaria del país, que las operaciones con sus vinculadas fueron realizadas a valores de mercado.
“Se entiende como valores de mercado a los precios y montos que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares. Los Contadores Públicos Colegiados Certificados de La Libertad también se están preparando adecuadamente para poder asesorar a las empresas en este rubro, que es nuevo en el Perú, y que se ha dado como una necesidad de la administración tributaria, considerando los tratados de libre comercio que el país está suscribiendo con países desarrollados", puntualizó.
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