viernes, 19 de diciembre de 2008

EMPRESAS QUE SUPERARON EL MILLON DE SOLES DEBERÁN PRESENTAR ESTUDIO TECNICO

Carlos Avila Agreda destacó que se entiende como operaciones la suma algebraica de las compras y ventas que la empresa haya hecho con sus vinculadas, según lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución SUNAT Nº 167 - 2006 - SUNAT del 14.OCT.2006.

Las empresas en el Perú que sean partes de un Grupo Económico y que sus operaciones entre ellas superaron el S/. 1'000,000, tienen la obligación de presentar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, si además sus ventas totales fueron superiores a los S/. 6'000,000.00, así lo dio a conocer el Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, CPC Carlos Ávila Agreda. Destacó que se entiende como operaciones la suma algebraica de las compras y ventas que la empresa haya hecho con sus vinculadas, según lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución SUNAT Nº 167 - 2006 - SUNAT del 14.OCT.2006.

"Según lo dispuesto por el artículo 24º el D.S. Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Partes Vinculadas son aquellas empresas que son parte de un grupo económico, cuya propiedad del accionariado en forma individual o conjunta, sean personas naturales o jurídicas, cónyuges entre sí o personas vinculadas hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, sea mayor al 30% del capital. Así también son partes vinculadas cuando dos o mas personas jurídicas consoliden estados financieros, existan contratos de colaboración empresarial y que también tenga una participación mayor al 30% del contrato".

Agregó que también son partes vinculadas, cuando aún no existieran las situaciones señaladas líneas arriba, sus ventas sean el 80% o más a una persona o empresa, o a personas o empresas vinculadas entre si, siempre que tales operaciones a su vez, representen por lo menos el 30% de las compras de la otra parte en el mismo periodo. Finalmente, destacó que el objetivo del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, es demostrar a la administración tributaria del país, que las operaciones con sus vinculadas fueron realizadas a valores de mercado.

“Se entiende como valores de mercado a los precios y montos que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares. Los Contadores Públicos Colegiados Certificados de La Libertad también se están preparando adecuadamente para poder asesorar a las empresas en este rubro, que es nuevo en el Perú, y que se ha dado como una necesidad de la administración tributaria, considerando los tratados de libre comercio que el país está suscribiendo con países desarrollados", puntualizó.

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