miércoles, 14 de noviembre de 2007

REGISTRO CIVIL: RECTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS (I)

Por mi condición ciudadana e identificación con la función registral y lo asimilado como ex funcionario del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo, considero que es un imperativo promover una cruzada a través de los medios de comunicación masiva que permita brindar aportes en la materia y revertir lo negativo.

Por: Víctor Orbegoso Gómez

Desde 1852, en que el primer Código Civil confió a las Municipalidades conducir las oficinas del Registro Civil, hasta la promulgación de la Ley 26497 y D.S. 015-98-PCM, (en Trujillo desde 1874) las actividades registrales se desarrollaron empírica y artesanalmente. La incipiencia determinó que se incurra en errores garrafales que se aceptaban con normalidad (ciudadanos). Este problema registral fue analizado por los legisladores en la promulgación de la Ley 27444, cuya finalidad es proteger el interés general (bien común) de los administrados, pero totalmente incumplida por los encargados de aplicarla y por las trabas burocráticas existentes, lo que desorienta (usuario) la gestión, al no resolverse los problemas sin poderse atinar a qué instancia recurrir.

Por mi condición ciudadana e identificación con la función registral y lo asimilado como ex funcionario del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo, considero que es un imperativo promover una cruzada a través de los medios de comunicación masiva que permita brindar aportes en la materia y revertir lo negativo de la administración, orientándose a la ciudadanía en lo referente a Rectificaciones Administrativas, aparentemente el más complejo problema por el alto porcentaje de incidencias y que a pesar del tiempo transcurrido, persiste como dificultad que requiere acometimiento urgente y que debemos iniciar por autoevaluarnos para aceptar nuestros errores.

Asimismo, buscar soluciones coherentes y analizar las condiciones bajo las cuales se produjeron las inscripciones, para aplicar criterios técnicos y no una respuesta ciega y mecánica, porque debe tenerse presente que la administración también puede ser una práctica de calificación con la participación del usuario comprometido con la gestión administrativa. Debe evitarse la soberbia y el abuso de autoridad el resolver y tenerse en cuenta la finalidad, principios, fuentes, jurisprudencia y precedentes administrativos que la Ley del Procedimiento Administrativo recomienda y aplicarlos como índices orientadores en cada caso.

Abordando el problema de las rectificaciones que preocupa al administrado, debemos inferir que rectificar es corregir inexactitudes o defectos de un documento, aclarar la verdad alterada por error. Corrección, modificación, enmienda. (Diccionario Jurídico-Dr. Daniel Collas Huarachi). Evaluar: Es analizar, sustentar, investigar títulos sustentatorios y qué motivos indujeron al registrador a “errar” y el porque no fueron salvados oportunamente. Errores administrativos, susceptibles de rectificación administrativa, y a las cuales se aplican las normas con exagerada rigurosidad y verticalmente, por cuanto se originó -error- en la entidad registral y por ende, el administrado debe estar exento de toda responsabilidad al amparo de la Ley Procedimental que los protege.

La Ley y Reglamento del Registro Civil, concordantes con la Ley del Procedimiento Administrativo disponen en estos casos procederse administrativamente. Señores registradores, siquiera en un acto de contrición deben releer el Art. 71° del Reglamento, que claramente expresa: “Procede rectificación administrativa de las inscripciones: a) Cuando se determine algún error en la inscripción. b) Cuando se haya omitido alguna información relativa a la inscripción. Norma concordante con el Art. 201° de la Ley 27444 que prescribe: “Los errores materiales (...) en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo (...)”.

Analizada la primera (norma expresa) esta es una disposición imperativa y de cumplimiento obligatorio y la concordante, norma supletoria, que en esta oportunidad complementa, aplicable en virtud a la Sétima Disposición Final del D.S. 015-98-PCM. Transgredir la ley es incurrir en falta administrativa sancionada en el Art. 239° de la norma procedimental. Igualmente, actuar arbitraria y discriminatoriamente en la resolución de las peticiones, es abuso de autoridad, sancionada penalmente (Art. 376° del Código Penal).

Invito a los Señores Funcionarios del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo y RENIEC, a debatir públicamente el tema de rectificaciones, en aras de lograr conclusiones coherentes que permitan superar la problemática. A las autoridades en general brinden su apoyo en esta campaña que redundará en beneficio de la colectividad. Por si hubiera alguna consulta por parte de los lectores interesados en el tema, dejo mi dirección de Email:
victorgo22@hotmail.com Cel. 9360807.

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